El ICP, Interruptor de Control de Potencia, es un dispositivo instalado en la vivienda que se emplea para cortar el suministro cuando la potencia eléctrica del hogar ha sobrepasado el límite contratado en un inicio. El margen de potencia se supera cuando varios dispositivos electrónicos están siendo utilizados al mismo tiempo.

Cuando esto sucede, el ICP se activa y provoca que "se salte la luz", momento en el que la vivienda se queda sin servicio eléctrico. Para recuperar la electricidad de la vivienda, alguno de los aparatos activos deberá ser desconectado para que la potencia vuela al nivel establecido. Antes de contratar la potencia, lo más aconsejable es que el cliente conozca cual va a ser el consumo eléctrico aproximado.

En ocasiones, los usuarios en cuyos hogares no hay ICP se preguntan qué es lo que sucede si su instalación no dispone de IPC. Desde el año 2010 la existencia del ICP es obligatoria, por ello, en los hogares en lo que no esté este dispositivo, las compañías eléctricas podrán penalizarlos económicamente a través del cobro adicional en la factura de la luz.

No obstante, antes de abrir cualquier proceso sancionador, deberán comunicárselo al cliente, que podrá presentar sus alegaciones para impedir la multa. Cabe destacar que la instalación del ICP resulta imprescindible por la protección y seguridad que este ejerce sobre el domicilio para que la instalación eléctrica no se caliente en exceso.

Por su parte, es importante el usuario conozca donde está situado el Interruptor de Control de Potencia, ya que en el caso en el que la potencia contratada se exceda, este deberá activar el dispositivo para recuperar la electricidad de la vivienda. El ICP se encuentra en el cuadro general de mandos, un lugar accesible para el usuario.

Los consumidores tienen una serie de derechos si se comprueba que hay errores en la facturación. La Comisión Nacional de Eenergía establece que si el error reside en que la compañía ha cobrado cantidades superiores a las debidas, la compañía eléctrica deberá devolver todo lo que ha sido cobrado de más en la primera facturación y "a las cantidades adelantadas se les aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación".