La campaña de la renta 2016 da comienzo: el 5 de abril se abrirá el plazo para los contribuyentes que opten por presentar la declaración de manera telemática. La Agencia Tributaria prevé devolver 11.198 millones de euros a los 14,8 millones de contribuyentes que estima con derecho a devolución en la campaña de la Renta 2016 que arranca hoy, según ha dicho el director del departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa.

Fechas

En cambio, aquellos que opten por modalidad presencial, tendrán que esperar hasta el próximo 11 de mayo. El plazo en ambos casos finalizará el 30 de junio; a no ser que queramos domiciliar el pago de la declaración en cuyo caso la fecha límite será el 26 de junio. A partir del 4 de mayo y hasta el 29 de junio podrá solicitarse cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria para recibir asesoramiento personalizado. También existe la posibilidad de recibir asesoramiento telefónico entre el 15 de mayo y el 15 de junio.

Tener en cuenta estas fechas para la presentación de la declaración de la renta es importante para evitar posibles penalizaciones pero también hay que tener en cuenta las novedades que hay con respecto al ejercicio anterior.La desaparición del Programa PADRE como principal novedad

En el ejercicio pasado, el Programa de Ayuda de Renta PADRE ya se suprimió para una parte de los contribuyentes y, en la renta 2016, se ha eliminado por completo dejando paso al sistema Renta Web. El Programa PADRE obligaba a descargar un software en el ordenador para la confección de la declaración, lo que limitaba su uso a un ordenador.

El actual sistema Renta Web elimina esta necesidad, haciendo el proceso más cómodo y permitiendo realizar la declaración desde un smartphone o una tableta. Una de las ventajas de este sistema es que la información queda almacenada en el servidor de la Agencia Tributaria, lo que permite empezar el proceso en una tableta y finalizarlo en cualquier otro dispositivo. A pesar de que la sustitución del programa PADRE sea la novedad más destacada, no es la única en este ejercicio.

El servicio de tramitación del borrador o de la propuesta de declaración se ha generalizado y estará disponible para todos los contribuyentes, sea cual sea la naturaleza de las rentas que se hayan obtenido. Tal y como se apunta en el Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2016 de la Agencia Tributaria, en caso de que se necesite algún tipo de información adicional para hacer el borrador, esta lo requerirá a los contribuyentes y, una vez que se haya aportado, se podrá obtener el borrador a través del sistema Renta Web.

Otro de los cambios de este ejercicio de renta 2016 tiene que ver con el fraccionamiento del pago: en caso de que el contribuyente haya domiciliado el primer pago, pero no el segundo para realizar ese segundo pago simplemente tendrá que hacerlo presentando en las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria el documento de ingreso modelo 102, ya sea presencialmente o por vía electrónica.

Por otro lado, se establecerá la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración, marcando la casilla 127. Además, también se permitirá la cesión de la deducción por familia numerosa a otro miembro de la unidad familiar, si este no llega al límite de renta mínima para la presentación de la declaración.¿Hay que tributar por la devolución de las cláusulas suelo?

La respuesta es clara: no. La devolución derivada de los acuerdos con entidades financieras, ya sea en efectivo o mediante otras vías, de las cantidades pagadas de más por las cláusulas suelo ni de los intereses indemnizatorios, no se integrarán en la base imponible del IRPF. La explicación es sencilla: se trata de la devolución de un dinero que, al obtenerse, ya tributó en el ejercicio de renta correspondiente, por lo que volver a incluirlo en la declaración sería una doble imposición.

Sin embargo, tal y como indica Miguel Fernández, Asesor de XUNTOS Economistas en el foro financiero iAhorradores.com, ‘la devolución de cantidades pagadas por anulación de una "cláusula suelo" tendrá repercusión en la medida en que afecte a las cantidades deducidas por inversión en vivienda habitual’. Si un contribuyente que ha recibido la devolución por cláusula suelo y se benefició, bien de la deducción por vivienda habitual, o bien de otras deducciones establecidas por las comunidades autónomas en ejercicios anteriores pueden darse dos casos diferentes según se indica en el Manual Práctico de Renta y Patrimonio 2016.

Por un lado, si la devolución de las cantidades pagadas de más se ha realizado en efectivo, se perderá el derecho a las deducciones practicadas y tendrán que sumarse las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida estatal o autonómica.

Y, por otro, si la devolución se ha practicado como una compensación con una parte del capital pendiente de amortización, las cantidades no deberán sumarse a la cuota líquida pero tampoco formarán parte de la base de deducción por vivienda habitual ni ninguna otra deducción autonómica de IRPF.