El Comité de Disciplina Social de la Liga de Fútbol Profesional (LFP) se pronunciará a mediados de septiembre sobre el caso del presunto amaño de partidos por parte del Hércules la temporada pasada, pero en el supuesto de fijar una sanción ésta será recurrible ante un comité de la propia Liga.

Tras escuchar la declaración de varios de los presuntos implicados, los tres expertos que forman el Comité de Disciplina Social se pronunciarán a mitad de mes sobre la apertura o no de un expediente, que podría desembocar en una sanción, explicaron a Efe fuentes de la Liga.

El Artículo 69 (apartado 2, i) de los Estatutos Sociales de la Liga tipifica, en su apartado sobre régimen disciplinario, como falta muy grave "las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o competición".

La sanción para estas conductas puede ir desde el apercibimiento, al descenso de categoría "cuando el incumplimiento revistiese especial gravedad".

También contemplan los estatutos la expulsión, temporal (de tres a cinco años) o definitiva, de la Sociedad Anónima Deportiva o Club, cuando el incumplimiento revistiese especial gravedad y concurriese la agravante de reincidencia.

El presunto amaño de partidos por parte del Hércules aparece en el sumario del "caso Brugal", que investiga una presunta trama corrupta vinculada al negocio de la basura en Alicante y en el que figuran conversaciones telefónicas entre el máximo accionista del club, Enrique Ortiz, y los capitanes del equipo, Jorge López "Tote" y Abraham Paz.

Tras la denuncia presentada por el Cádiz, el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó el pasado 21 de agosto, por unanimidad de sus miembros, no abrir expediente disciplinario

El Comité se remitió a la decisión judicial de no entregar a las autoridades deportivas las escuchas telefónicas entre el máximo accionista del Hércules y jugadores del club en las que se habla de la presunta compra de encuentros.

"La remisión de esas conversaciones supondría la vulneración del deber de garantizar el derecho fundamental a la intimidad de las personas por parte del mismo órgano jurisdiccional encargado de ampararlo", señaló el Comité de Competición.