El Comité de Apelación ha desestimado este viernes el recurso presentado por los servicios jurídicos del Levante por la sanción de Rubén Rochina, quien como consecuencia de dicho fallo se perderá los cuatro próximos partidos de LaLiga Santander. El de Port de Sagunt, salvo que el club granota lleve el caso hasta el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), no jugará definitivamente ante Atlético de Madrid, Málaga CF, Athletic Club y Sevilla FC.

Apelación ha ratificado el acuerdo del Comité de Competición. Este impuso el miércoles a Rochina una dura pena de cuatro partidos después de expulsado en los últimos instantes del choque ante Las Palmas del pasado domingo, y su posterior comentario al colegiado Fernández Borbalán.

Según recogió el colegiado en el acta el andaluz, el futbolista del Levante vio la roja directa en el minuto 87 por "entrar al terreno de juego tras la consecución de un gol de su equipo, protestando de forma reiterada en relación a una amonestación mostrada a un compañero suyo" (Coke). Además, Fernández Borbablán explicó en el acta que Rochina accedió al final del partido al terreno de juego "llegando hasta mí para dirigirse en los siguientes términos: "!Nos faltáis al respeto¡" repitiéndolo en varias ocasiones".

Las explicaciones de Apelación

Por cada una de esas acciones, Competición impuso al de Port de Sagunt dos partidos de castigo. La resolución del Comité de Apelación justifica así la primera sanción: "el recurrente admite el hecho y solicita simplemente que se le sancione con amonestación, al amparo del artículo 111.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF, en lugar de acudir al artículo 120, estimando que no ha habido protestas al árbitro, sino simples observaciones. A la vista del acta arbitral, el argumento del recurrente ha de ser desestimado pues en ese documento esencial se dice que protestó de forma reiterada".

Por lo que respecta al castigo posterior, Apelación expone incluso que la pena impuesta a Rochina por Competición fue la "mínima" (el rango de sanción es de dos a tres partidos) para ese tipo de acciones: "Tal recriminación ha sido considerada por el Comité de Competición como un hecho incardinable en el artículo 117 CD, es decir, dirigirse a los árbitros en términos o actitudes de menosprecio o desconsideración, siempre que no constituya infracción más grave", recuerda Apelación.

"En efecto, lo consignado en el acta se ajusta a este precepto, en el que se traza una línea divisoria entre el insulto al árbitro y faltarle al respeto. Esto último es lo ocurrido y la sanción impuesta es la mínima absoluta que prescribe el artículo, por todo lo cual el recurso ha de ser desestimado", amplía el citado.