El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) acordó hoy suspender en el ejercicio de sus funciones por un mes al presidente de la Real Federación Española de Tenis (RFET) José Luis Escañuela.

Según el TAD, "la RFET de manera repetitiva y con absoluta falta de respeto al ordenamiento legal aplicable (...) ha incumplido las órdenes e instrucciones emanadas del Consejo Superior de Deportes (CSD) respecto a la facilitación de documentación necesaria para la realización de la auditoría prevista en el artículo 36.2 de la Ley 10/1990 del Deporte".

"Tras más de un año natural, ya que la primera solicitud de información por parte del CSD se produce el 11 de febrero de 2014, a día de la fecha, siguen sin poder llevarse a cabo las labores de inspección que el CSD tiene atribuidas legalmente respecto de la Federación", añade el tribunal que preside Enrique Arnaldo.

La suspensión decidida por el TAD se hizo pública mientras José Luis Escañuela ofrecía una rueda de prensa en Madrid en la que reiteró su decisión de no dimitir, incluso después de conocer la inhabilitación de un mes, y de mantener como capitana del equipo de Copa Davis a Gala León.

Escañuela convocó a los medios después de que el CSD anunciara el martes que dos funcionarios de la Subdirección General de Deporte Profesional y Control Financiero del CSD se personarían mañana jueves en la sede de la RFET para " inspeccionar los libros y demás documentos oficiales" de la misma ante su falta de colaboración.

El TAD señala en su resolución que en estos momentos "la acreditación del uso del dinero público y de los recursos privados (...) no es ya simplemente un requerimiento legal, sino una necesidad de toda la sociedad en su conjunto".

"En opinión de este Tribunal la actitud federativa durante los últimos 16 meses supone una burla no ya solo de la Ley del Deporte y sus reglamentos de desarrollo sino de la corresponsabilidad social que las federaciones deportivas españoles ostentan en nuestra sociedad, donde, como es sabido, ejercen un monopolio legal ejerciendo igualmente funciones delegadas por la Administración", añade.

El TAD considera que "se dan los presupuestos necesarios para, con carácter cautelar y por un periodo determinado de un mes adoptar la medida de suspensión" y entiende que con ella " se trata de evitar la repetición de hechos idénticos a los ya producidos", así como "preservar la imagen de la administración pública en el ámbito deportivo".

La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recursos ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación.

La suspensión es consecuencia del procedimiento disciplinario incoado a Escañuela el pasado marzo, después de que el CSD solicitara que se depuraran las eventuales responsabilidades de los directivos de la RFET por no acreditar la documentación necesaria para realizar la auditoría de acuerdo a la Ley del Deporte.

Según el CSD, se produjo "una reiterada resistencia o negativa a facilitar la información" por parte de la RFEF, que "hizo caso omiso de forma reiterada a los requerimientos de información" hechos por el propio CSD o por los auditores designados.

El TAD recuerda que la incoación de expediente a José Luis Escañuela no pudo serle notificada y se publicó en el BOE al "haberse intentado en tres ocasiones sin efecto". "A día de la fecha no consta que el presidente de la RFET haya remitido a este Tribunal alegaciones sobre la apertura del presente procedimiento disciplinario", añadió.