El Juez Disciplinario de la competición ACB, Juan Ramón Montero Estévez, ha decretado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones referidas a la firma bajo protesta del acta del Valencia Basket - Real Madrid por parte del equipo local.

El Valencia Basket Club había solicitado la consideración de una alineación indebida de Marcus Slaughter (Real Madrid) debido a su no inscripción en el acta inicial del tercer partido de su serie de semifinales del Playoff Liga Endesa, disputado este martes en Valencia.

En su resolución, el Juez Disciplinario estima que como alega el Valencia Basket, se produjo "un error material manifiesto", si bien "los hechos denunciados no son constitutivos de infracción por alineación indebida en la regulación". Además, ahonda explicando que "incluso en una concepción más amplia de la infracción denunciada tal y como se encuentra tipificada, los hechos no serían objeto de infracción".

El Juez Disciplinario indica que "el Real Madrid quiso inscribir en el acta a Slaughter y que no fue sino dicho error meramente formal, si bien no apercibido por el entrenador Laso al estampar su firma en el acta, sin duda movido por la confianza en el cumplimiento de las instrucciones facilitadas, el que provocó la situación".

Por tanto, considera "un error meramente formal previo (que incluso pudo ser meramente informático), no comprobado por el Club, en tanto fue ratificado por la firma de su entrenador, que no se aprecia voluntariedad de ninguna de las personas implicadas y menos y sobre todo del Club, se puedan pretender consecuencias deportivas tan graves como la pérdida de un encuentro".

Por ello, resuelve "acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones".

Tras esta resolución el Valencia Basket ha presentado un recurso al comité de apelación de la Federación Española de Baloncesto tras archivar el juez disciplinario de la ACB su alegación por alineación indebida del jugador del Real Madrid Marcus Slaughter en el tercer partido de las semifinales de la Liga Endesa.

Según confirmaron fuentes de la entidad, se espera que haya un dictamen definitivo del caso ante de que mañana a las 21 horas de dispute el cuarto encuentro de la serie también en el pabellón de la Fuente de San Luis.

El club valenciano firmó bajo protesta el acta del partido del pasado martes ante el Real Madrid por entender que había habido una alineación indebida de Slaughter.

Según el acta inicial del partido que tiene la entidad, no era el estadounidense el jugador que estaba inscrito sino Luka Doncic, aunque en el acta de final del partido sí que aparece el interior norteamericano.

El comisario de la mesa de anotadores asumió como propio el error y Juan Ramón Montero, el juez de la ACB, aseguró en su resolución que "los hechos denunciados no son constitutivos de infracción por alineación indebida en la regulación".

Añade que se trató de "un error meramente formal previo", aunque admite que fue ratificado con su firma por Pablo Laso, el técnico del Rea Madrid. Aún así apuntó que no aprecia voluntariedad de ninguno de los implicados.

En el comunicado en el que anunció su recurso a apelación, el Valencia asegura que cuando Slaughter entró en la pista en el minuto diez del encuentro "el comisario del encuentro, Fernando Ballester, advierte al árbitro principal, Martín Bertrán, que el jugador no se encuentra inscrito".

"Pese a ello el jugador entra en pista y participa en el encuentro con el dorsal 44", recalcó el club, que subraya que en su resolución el juez de la ACB admite que "el acta fue modificada en el descanso del partido" algo que dice "en ningún momento se comunicó a nuestro equipo que dicha modificación iba a producirse ni por qué".

El club no comparte la interpretación de que se trate de un error formal y señaló que según la normativa es una obligación "del entrenador comprobar y ratificar el acta con su firma" por lo que insistió en que los hechos deben calificarse "como alineación indebida"

Además, el Valencia apuntó que el artículo 43 del Reglamento Disciplinario de la FEB prevé la sanción de "multa entre 3.000 y 15.000 euros y perdida del encuentro" para el caso de alineación indebida y que el artículo 44 matiza que si no hay mala fe ni negligencia "se dispondrá la anulación del encuentro y su repetición, en caso de victoria del equipo en el que se diera dicho supuesto, no pudiendo alinearse en el encuentro de repetición aquel jugador".