El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) rechazó el recurso presentado por el Valencia Basket por una posible alineación indebida del jugador del Real Madrid Marcus Slaughter en el tercer partido de la semifinal de la pasada liga.

Según explica hoy el diario Las Provincias, el club estudia estos días la posibilidad de recurrir, pues según el propio dictamen la resolución es "definitiva en vía administrativa, y contra la misma podría interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo".

En el último minuto del tercer encuentro de la semifinal de la pasada campaña entre el Valencia y el Real Madrid, el técnico de este equipo hizo saltar a la pista a Slaughter, una decisión que hizo que la mesa de anotadores hiciera una consulta a los árbitros.

Según la versión del Valencia, en el descanso del choque se dieron cuenta de que en el acta inicial no figuraba Slaughter sino Luka Doncic, algo que Duran comunicó al árbitro principal. Al finalizar el encuentro, el club valenciano recibió un acta en la que sí que estaba el interior estadounidense.

El club recurrió primero al Juez Único de la ACB y cuando este le negó la razón lo hizo ante el Comité de Apelación de la Federación Española de Baloncesto, que tampoco se la dio. Finalmente, presentó su recurso ante el TAD, que nuevamente ha rechazado sus argumentos.

Según la declaración del comisario de mesa que recoge la resolución, sí que se informó a ambos equipos de la situación en cuanto fueron conscientes de la misma.

"Consideramos oportuno comunicar este hecho a ambos equipos de manera inmediata y reanudar el juego", señaló el comisario que apuntó que en el descanso "procedemos a rectificar el error".

En su recurso el Valencia asegura que se produjo una "alineación indebida, teniendo en cuenta la negligencia del entrenador del R.M. en el cumplimiento de sus obligaciones y la indebida manipulación del acta arbitral".

La resolución del TAD apunta que no existió "actuación culposa o negligente" por parte de Pablo Laso, técnico del Real Madrid, al firmar el acta inicial sin el jugador estadounidense pues su no inclusión en la misma no fue fallo de su club.

"No puede reprocharse al entrenador haber firmado previamente un acta que fue cumplimentada erróneamente por el equipo arbitral y director del encuentro", sentencia el tribunal.

La resolución subraya que "derivar una actuación culposa o negligente de un error material es a todas luces desproporcionado y no puede tener alcance disciplinario" y apunta que Laso firmó el acta "en la confianza y certeza de su exactitud".

Según el TAD, los hechos no encajan en el artículo 43 ni en el 44 del reglamento de la Federación, que regulan la alineación indebida y sus diferentes casos y que fueron los que invocó el Valencia para argumentar una alineación indebida sin mala fe que debía, en su opinión, dar pie a la repetición del choque.

En su resolución , aunque la recoge, el TAD obvia la posible "manipulación arbitral" que denunció el Valencia, al haberse modificado el acta inicial para incluir a Slaughter.

Además, ante la alegación del principio de igualada que expuso el Valencia, que recordó que en situaciones "casi exactas" se calificó la situación de alineación indebida, el TAD subraya que el club "no ha señalado un solo caso en el que un Club de Baloncesto se pueda encontrar en condiciones idénticas a las suyas" por lo que tampoco la acoge.