La Federación Española de Fútbol no cerrará el estadio de Mestalla tras el lanzamiento de una botella de agua que impactó en Neymar durante el partido Valencia-Barcelona. El Comité de Competición ha puesto una multa de 1.500 euros al club de Mestalla, y además, califica de "poco ejemplar el comportamiento de los jugadores del FC Barcelona" y afirma que los " descalifica y ridiculiza".

Este es el texto íntegro de la resolución del Comité de Competición de la RFEF:

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 22 de octubre de 2016 entre el Valencia CF, SAD, y el FC Barcelona, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado "Incidencias generales", bajo el epígrafe A. Público, literalmente transcrito, dice: "Lanzar objetos: En el minuto 89 estando el juego detenido y cuando los jugadores del FC Barcelona celebraban un gol anotado por su equipo, fueron lanzadas desde uno de los fondos del estadio varias botellas, impactando una de ellas en el jugador número 11 del FC Barcelona Don J. Neymar Da Silva Santos. Dicho jugador pudo continuar el encuentro sin necesidad de ser atendido". Segundo.- En tiempo y forma el Valencia Club de Fútbol SAD formula escrito de alegaciones, aportando pruebas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Los hechos que aparecen reflejados en el acta arbitral (lanzamiento de "varias botellas, impactando una de ellas en el jugador número 11 del F.C. Barcelona Don Neymar Da Silva Santos"), que se corroboran a través de las imágenes obrantes en el expediente, constituyen una infracción prevista en el primer párrafo del artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF.

Segundo.- Para determinar la responsabilidad del club anfitrión, deben tenerse en consideración las circunstancias que establece el artículo 15.2 del Código Disciplinario de la RFEF para supuestos como el que nos ocupa. En este orden de cosas, nos encontramos ante el lanzamiento de "varias botellas" que, si bien no produjo lesiones ni interfirió en el normal desarrollo del juego, constituyen unos hechos con riesgo de producir las meritadas e indeseables consecuencias. Llegados a este punto y, obviamente, sin que nada justifique o ampare la indecorosa reacción de una serie de energúmenos, no debe pasarse por alto el reprochable comportamiento que muestran algunos jugadores del F.C. Barcelona al dirigirse con ciertos gestos y expresiones hacia el público durante la celebración del gol que acababan de anotar. Tampoco constituye precisamente un ejemplo de deportividad la exagerada reacción de algunos jugadores del referido club que, sin haberles llegado a alcanzar ninguna botella, simulan o fingen de forma simultánea haber sido golpeados igualmente por un objeto mucho más contundente que la botella que alcanza a uno solo de ellos. Ni unos ni otros hechos deberían acontecer en una competición deportiva, en la que debería imperar en todo momento el recíproco respeto y buena lid entre jugadores y aficionados. Sin embargo, la invocada "provocación previa" (sic) a la que alude el Valencia, C.F. no puede operar con el pretendido efecto atenuante ni, mucho menos, exculpatorio de responsabilidad. Ello es así, en primer lugar, por cuanto que el referido comportamiento poco ejemplar de algunos jugadores del F.C. Barcelona les descalifica y ridiculiza por sí solos. Pero es que, a mayor abundamiento, insistimos en que nada, absolutamente nada, justifica una reacción violenta por parte del público.

Tercero.- Consta en el expediente que el Valencia, C.F. había adoptado una serie de medidas preventivas en materia de seguridad y que, merced a las investigaciones llevadas a cabo, se ha identificado al lanzador de una de las botellas, concretamente la que alcanzó a uno de los jugadores del equipo visitante. Esta última circunstancia, que debería servir de ejemplo para otros clubes en supuestos análogos, debe tener su reflejo en la determinación de la sanción que haya de imponerse. No obstante y como se viene apuntando, no fue una, sino varias las botellas lanzadas, sin que se haya identificado al resto de autores del grave incidente, cuyo riesgo potencial merece especial reproche, tal y como contempla el meritado artículo 15.2 del Código Disciplinario de la RFEF cuando se refiere al "mayor o menor número de personas intervinientes". Siendo loable la identificación de uno de los autores de los lanzamientos (el que tuvo más puntería), no consta idéntica reacción o resultado frente al resto de energúmenos, cuyas acciones en sí misma (pese a la afortunada falta de puntería al no haber llegado a alcanzar sus objetivos) es igualmente grave que la del espectador identificado.

Cuarto.- Así pues, teniendo en cuenta, uno u otro sentido (agravante o atenuante), todos y cada uno de los factores o circunstancias que acaban de mencionarse, procede imponer al Valencia, C.F. una sanción de multa en cuantía de 1.500 € (mil quinientos euros) por infracción del citado artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con apercibimiento de clausura de sus instalaciones en el supuesto de reiterarse incidentes análogos a los que han dado lugar al presente expediente.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

ACUERDA: Imponer al Valencia, C.F. una sanción de multa en cuantía de 1.500 € (mil quinientos euros) por infracción del artículo 101.2 del Código Disciplinario de la RFEF, con apercibimiento de clausura de sus instalaciones en el supuesto de reiterarse incidentes análogos a los que han dado lugar al presente expediente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 26 de octubre de 2016.