Actualmente los empresarios curiosean en nuestros perfiles para saber de qué pie cojeamos y cualquier tuit, comentario o descripción de nosotros mismos puede traernos consecuencias, como por ejemplo un despido, pero, ¿es legal el despido en sí a través de estas redes sociales?

Muchas de nuestra vida está en las redes sociales. Ligamos, nos informamos, discutimos con desconocidos, conseguimos contactos profesionales, desparramamos nuestro “humor”..., es decir, hacemos lo que viene siendo un poco de todo, porque para ello han nacido estas plataformas. Su poder es tal que gracias a ellas podemos conseguir hasta un puesto de trabajo.

A estas alturas raro es que tu jefe no te informe de algún que otro trabajo para hacer a través de WhatsApp. Las relaciones laborales han cambiado casi tanto como las sociales con las nuevas tecnologías y ahora levantamos menos el teléfono de la oficina y tenemos más mensajes de WhatsApp en el teléfono -y eso sin contar los grupos de “amigos” del trabajo-.

Por lo tanto, la rapidez de WhatsApp no sirve para estos casos. Aunque tu jefe te diga que estás despedido a través de la aplicación de mensajería la decisión no tendrá validez legal si no te envía la correspondiente carta de despido en la que se detallan datos como “la fecha de efecto del despido y los argumentos que motivan esa decisión”.

Como también nos indica Legálitas, el despido se puede reclamar y el plazo para hacerlo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (considerándose inhábiles sábados, domingos y festivos, además del 24 y 31 de diciembre, según el Estatuto de los trabajadores).