El pasado 1 de abril, el Gobierno decretó la detención de las actividades prescindibles con la finalidad de minimizar la curva de contagio durante dos semanas. Medida tomada desde la excepción de un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores no perderán su salario pero deberán recuperar las horas correspondientes tras el estado de alarma.

Una vez transcurrido dicho periodo, los trabajos de carácter no esencial volverán a retomar su funcionamiento, tratándose de los siguientes: construcción, industria, comercios minoristas o aquellos trabajos que sean correspondientes al sector de la producción y no estuvieran dentro de las actividades esenciales. Por lo que las que no estén prohibidas por Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo podrán volver al trabajo si no hay forma de realizar sus funciones desde casa.

Sin embargo, el Ministerio recomienda mantener la postura de teletrabajar. Pero las empresas que abran sus sedes tendrán que tomar medidas protocalorias y de prevención, como mantener la distancia de seguridad, cerrar las áreas comunes o reducción de turnos.