El Consejo de Ministros acordó ayer modificar la normativa que regula los vehículos de movilidad personal. Estos son aquellos que están definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que hacen que se pueda alcanzar una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 k/h. Por tanto, la nueva regulación también afecta a los patinetes eléctricos que tan de moda se han puesto en los últimos meses. Cabe destacar, eso sí, que la normatva excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los vehículos afectados tendrán prohibido circular por aceras y zonas peatonales y tendrán que cumplir normas de circulación como el resto de vehículos. Podrán someterse a pruebas de alcoholemia, no podrán usar auriculares mientras circulan y tendrán que llevar un permiso de conducción encima. Además, queda prohibida su circulación en vías interurbanas. travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado y también en túneles urbanos.

En cuanto al permiso de circulación, los conductores de patinetes eléctricos tendrán que disponer del carnet que acredite que cumplen los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

El Real Decreto anunciado por Marlaska aprobó también el aumentar de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y elevar de 3 a 4 los que se detraen por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. También desaparece la generalización de los 50 km/h como velocidad máxima en una ciudad, ahora será de 20 o 30 km/h dependiendo de la vía por la que se circule.