Atención: Las cinco excepciones a la prohibición de las reuniones sociales en la Comunitat

El DOGV ha hecho pública la nueva medida de la Generalitat para frenar la propagación del coronavirus

Atención: Las cinco excepciones a la prohibición de las reuniones sociales en la Comunitat

Atención: Las cinco excepciones a la prohibición de las reuniones sociales en la Comunitat / SD

El DOGV (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana) ya ha publicado el Decreto por el que quedan prohibidas las reuniones sociales en la Comunitat Valenciana desde este mismo lunes, 25 de enero.

Es un paso más en el paquete de medidas que cada vez son más estrictas y que tratan de frenar el avance de los contagios en la Comunitat, una de las más castigadas por la COVID las últimas semanas.

En este sentido, el Consell presidido por Ximo Puig ha acordado la prohibición de las reuniones de NO convivientes en casas en la Comunitat. Solo podrán juntarse dos personas de dos núcleos familiares distintos en espacios públicos y se recomienda que sea al aire libre; un parque o la calle, por ejemplo.

Pero el Decreto incluye hasta cinco excepciones para regular las reuniones sociales. Estas son, el cuidado de mayores, las parejas de no convivientes, la convivencia alterna de hijos, la acogida de personas menores de edad o las personas que viven solas. Las detallamos a continuación.

¿Cuándo se pueden juntar personas no convivientes en la Comunitat?

  • Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
  • La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.
  • La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
  • Las personas que viven solas, que podrán formar parte de otra única unidad de convivencia formando una unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia ampliada solo podrá integrar a una única persona que vive sola. Y la persona que vive sola podrá formar parte exclusivamente de una unidad de convivencia ampliada durante todo el periodo de vigencia de la medida.