El verano es la época en la que la mayoría de los trabajadores disfruta de sus vacaciones, un derecho para cualquier empleado que recoge la ley.

No importa qué tipo de contrato tengas, ni el tipo de jornada que hagas: todas las empresas están obligadas a ofrecer 30 días naturales de descanso por cada año trabajado.

Sobre cuándo disfrutar de estos días, la compañía y el trabajador deben llegar a un acuerdo, aunque esta norma no siempre se cumple debidamente. Para conocer nuestros derechos y obligaciones existe el Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, el artículo 38 recoge varios aspectos a tener en cuenta sobre las vacaciones anuales.

En él se explica que las vacaciones nunca pueden ser inferiores a 30 días naturales al año independientemente del tipo de jornada o de contrato. Estos días de descanso deben ser siempre remunerados y no se podrán sustituir por dinero extra. La ley recoge que el calendario vacacional se fijará en cada empresa y se deberá hacer de común acuerdo con el trabajador. En caso de controversia habrá que ir por la vía judicial. En cuanto a la preferencia a la hora de elegir las vacaciones, deberán regularse por los convenios colectivos de cada sector.

¿Qué derechos tienes?

Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados deberán saber con dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones para tener tiempo suficiente para organizarse.

En algunos casos las vacaciones se pueden dividir en períodos de 15 días y en otros no. A veces, se fija incluso el período de disfrute, por ejemplo de junio a septiembre o de diciembre a febrero, y en otros es libre. Para determinar el descanso laboral habrá que acudir al convenio de cada sector. Pero la norma básica es que los días se deben acordar entre la empresa y el trabajador, nunca se pueden imponer.

Además, se pueden reclamar todos los días de vacaciones no disfrutados excepto si se termina la relación laboral con días pendientes sin disfrutar o cuando exista un contrato de ETT de hasta un año de duración.

¿Pueden interrumpir tus vacaciones para que vayas a trabajar?

Si la empresa pide a un trabajador incorporarse a su puesto durante su periodo de vacaciones, el empleado no está obligado a hacerlo ya que no existe una ley explícita que lo recoja. No obstante, si el trabajador fuera importante ante una urgencia que puede poner en aprietos a la empresa, sí debe reincorporarse, ya que un juez podría considerar que el acto estaría justificado por fuerza mayor.

¿Cómo debes actuar si tu empresa te ha negado las vacaciones?

Es recomendable pedir siempre las vacaciones por escrito e intentar obtener una respuesta temprana por parte de la empresa. No hay que cogerse las vacaciones sin permiso, ya que podría ser motivo de despido.

Si la empresa rechaza hacer un calendario de vacaciones se puede hacer presión pidiendo una inspección de trabajo. La petición requiere el DNI del empleado para verificar la situación, pero el trabajador queda en el anonimato cuando se produce la inspección.

Si aun así persisten las discordancias con las vacaciones y quieres demandar se trataría de un juicio preferente y ante la sentencia no cabría recurso. El plazo para interponer esta demanda es de 20 días tras la solicitud de las vacaciones, por ello la recomendación de pedirlas por escrito.

Con la demanda, el juez puede obligar a la empresa a aceptar las vacaciones del trabajador o puede estimar que el empleado no tiene razón en su petición. Llegar a esta vía judicial tensará inevitablemente las relaciones entre empleado y compañía, así que intentar llegar a un acuerdo con la empresa es siempre la mejor vía.