La sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) ha removido el sistema bancario español. Las primeras consecuencias se vieron el propio día en que se conocía la sentencia (18 de octubre) cuando los bancos empezaron a caer en bolsa, hasta un 6,70 llegó a caer Sabadell y Bankinter le seguía con una caída de 6,27.

Lo siguiente fue que las entidades quitaran su oferta hipotecaria y paralizasen casi todos los procesos en curso, exceptuando algunos casos en los que pudiese caducar la documentación. Estas fueron las primeras consecuencias de la sentencia para los clientes que buscan financiación destinada a la compra de una casa. Ahora muchos se estarán preguntando si ya puede reclamar su IAJD y cómo hacerlo.

¿Cuándo se puede empezar a reclamar el IAJD?

La incertidumbre sobre esta sentencia no solo atañe al proceso de reclamación sino que también afecta al momento de reclamar. Un proceso de reclamación sobre una hipoteca abierto con anterioridad a la sentencia final puede hacer que el proceso de reclamación sea más largo, incluso que surjan dudas sobre el propio proceso de reclamación.

La formalización de la sentencia será el próximo día 5 de noviembre cuando se reúnen las partes. Tras esta reunión también se espera que se esclarezcan dudas sobre la sentencia. Hay un último paso que previsiblemente dará la banca. Aunque la resolución se fijará ese día, todavía puede elevarse al Tribunal Europeo y esto haría que se dilate todavía más. Si la resolución es contraria a la marcada en España el escenario cambiaría por completo. Muchos especialistas están recomendando que se espere al fallo de Europa para empezar los trámites de reclamación.

¿Cómo reclamo el IAJD que pagué al formalizar mi hipoteca?

Las vías para reclamar este impuesto tras la sentencia son dos y dependerá de cuando se firmó la hipoteca. Si la hipoteca se formalizó en los últimos cuatro años el proceso será más ágil ya que se reclamará directamente en la agencia tributaria de la comunidad autónoma. El IAJD depende de cada comunidad autónoma, por eso no se paga lo mismo en todo el territorio español y por esto también habrá variaciones en los procesos de reclamación.

Si la hipoteca se firmó con anterioridad a 2014 y llevas más de 4 años pagando tu hipoteca, el proceso será más largo. El primer paso es reclamárselo al banco a través de su servicio de Atención al Cliente. Si necesitas conocer la dirección a la que dirigirte según tu banco en la web del Banco de España están todas. Si no responde en un plazo máximo de dos meses o lo deniega habrá que acudir a la vía judicial y el proceso es más lento y más costoso. Hay que acudir a un abogado para que presente la reclamación y pagar sus costas. Al final puede ser gratuito si se gana con costas, que sería el mejor de los escenarios pero, en todo caso, sí habría que adelantar este coste.

¿Qué documentación necesito para reclamar la devolución del IAJD?

A falta de conocer el proceso exacto por cada vía de reclamación lo aconsejable es tener localizada toda la documentación relacionada con la firma de la hipoteca: contrato, facturas de notaría, tasación y, especialmente, los relacionados con el IAJD como el justificante de pago.

¿Quién puede reclamar el IAJD?

La sentencia afecta a todas las hipotecas en las que el IAJD lo pagase el titular de la hipoteca y no el banco. Incluye las hipotecas que todavía están activas, las hipotecas que ya se hayan cancelado o, incluso, si ya se ha vendido el inmueble. A falta de que se ratifique la propuesta el próximo 5 de noviembre, lo previsible es que afecte a todas las hipotecas ya que decreta nulidad absoluta basada en el abuso que supone asumir este coste por el titular de la hipoteca y no por la entidad.

¿Qué pasa si estoy buscando hipoteca?

La sentencia ha provocado que estos procesos se paralizasen temporalmente, solo los que estaban en un momento muy próximo a la firma se han formalizado. También se han visto afectadas las condiciones de las hipotecas y se prevé que la sentencia provoque una subida de tipos. Las entidades ya han empezado a mostrar sus primeros cambios. El Banco Santander ha incluido una cláusula de apertura en su hipoteca fija tanto a 20 años como a 30 años de 1.500 euros. Bankinter ha subido el diferencial de su hipoteca fija a 20 años pasando de un 1,99% a un 2,20% TIN. Si hablamos de hipotecas variables la principal subida la marca Ibercaja pasando de un TIN que parte de 1,50 a ir desde un 2,45%.