Casi 6 millones de personas están jubiladas en España, es decir, han cumplido los requisitos necesarios para poder cobrar una pensión sin tener que trabajar. Sin embargo, algunos jubilados se plantean la posibilidad de seguir trabajando mientras cobran la prestación.

Hay dos motivos fundamentales: bien porque quieren seguir de alguna forma en activo o bien porque tienen la necesidad de obtener ingresos ante la dificultad de llegar a fin de mes, en un momento en el que la pensión media de jubilación se sitúa en torno a los 1.100 euros mensuales.

La pregunta que se plantea en estos casos es, ¿se puede compatibilizar la pensión con un trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena?

La respuesta genérica es no. Sin embargo, la Seguridad Social permite algunas opciones para que una persona pueda seguir trabajando aunque esté jubilada siempre que cumpla unas condiciones.

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Con esta jubilación parcial, el trabajador reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos.

No superar el salario mínimo interprofesional

Si la persona trabaja por cuenta propia, percibir una pensión por jubilación es compatible, pero solo si sus ingresos anuales totales no superan el salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.

La pensión de jubilación también será compabtible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%.

Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión. En todo caso, una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el pago íntegro.

Otra posibilidad es que a un jubilado le ofrezcan un trabajo a tiempo parcial. Es lo que se conoce como jubilación flexible y en este caso el importe de la pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

Aquí la pregunta sería ¿cuántas horas podría trabajar para seguir percibiendo la pensión?

En este caso, y dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la jubilación flexible, se le minoraría la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

Cotización a la Seguridad Social

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.

Además quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

Las empresas que den empleo a jubilados tendrán que cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, no podrán haber tenido ningún despido improcedente durante los seis meses antes de la contratación y no podrán cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por el despido.

En segundo lugar, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.