Hasta el año 2015, los particulares y autónomos no tenían opción alguna de declararse en quiebra, ya que tan solo podían hacerlo las empresas. Sin embargo, aquel año surgió la Ley de Segunda Oportunidad, mediante la cual es posible para cualquiera entrar en concurso de acreedores.

A pesar de que esta fórmula parece una alternativa interesante en momentos de insolvencia familiar o al fracasar el nuevo negocio, los datos del INE muestran que no se ha usado demasiado estos últimos años. No en vano, en 2017 este sistema de suspensión de pagos solo lo tomaron 1.036 particulares y 240 autónomos. El motivo sería el poco conocimiento y la falta de confianza que puede haber en torno a esta legislación.

Este reducido número de solicitudes sorprende todavía más al comprobar los requisitos necesarios, ya que parecen muy accesibles. En primer lugar, la deuda debe ser inferior a 5 millones de euros. Además, en la década anterior, no puede haber sobre el deudor una sentencia firme por algún tipo de delito relacionado con su patrimonio, falsedad documental, Hacienda, Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Así pues, antes de entrar en el concurso, el interesado debería intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores, aunque este plan tiene un resultado negativo en la mayoría de ocasiones. Por ello, el siguiente paso sería entrar en el concurso. Es ahí cuando el deudor tiene que organizar un plan para solventar la deuda al completo en 5 años, plazo que puede verse alargado si la deuda vence posteriormente. A través de este plan, la sentencia decidirá qué cantidad de dinero puede disponer la persona insolvente para hacer frente a sus gastos más básicos.

Una vez concluido el plazo para pagar la deuda, ésta solo se liberará si al menos se ha destinado la mitad del dinero ingresado por el deudor. Esta condición se suaviza cuando las familias que han entrado en el concurso de acreedores son muy vulnerables. En este caso, con la cuarta parte de los ingresos sería suficiente para liberarse de la deuda.

¿Cómo comenzar el proceso?

El deudor tiene dos opciones. Por un lado, podría dirigirse a la notaría para realizar la solicitud a través de un formulario gratuito. Después, será el notario quien compruebe la información dada por el afectado y busque a una persona que medie en el proceso extrajudicial entre los acreedores y el insolvente.

Sin embargo, esta vía no resulta tan efectiva como contratar directamente a un abogado, pese al coste que esto puede suponer para el deudor. No en vano, según se estima, esto podría implicar un gasto de entre 80 y 200 euros al mes a lo largo de 15 meses. Además, es conveniente recordar que para entrar en este proceso la deuda del particular o autónomo no puede ser con la Administración pública, ya sea Hacienda o la Seguridad Social por ejemplo.