En la campaña anterior, se presentaron cerca de 19,6 millones de declaraciones de la renta. En esta, la del 2017 y para la que se esperan 100.000 declaraciones más, no hay grandes cambios significativos a nivel impositivo, pero sí hay novedades que conviene tener en cuenta y que afectan directa o indirectamente a la hora de confeccionar la declaración de la renta, tanto en forma como en fondo.

La campaña de la Renta 2017 ha comenzado el 4 de abril, eso sí, únicamente para las declaraciones que vayan a ser presentadas por vía telemática (recordamos que han lanzado una aplicación móvil desde la que es posible presentar la declaración y que es descargable desde el 15 de marzo). La Agencia Tributaria además impulsa la presentación de la declaración por vía telefónica con el Plan 'Le llamamos' (desde el 4 de abril es posible solicitar esta asistencia).

Para hacer la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, la cita previa puede solicitarse a partir del 8 de mayo y el plazo para la presentación empieza el 10 de mayo.

Este año, la campaña durará algo más de lo habitual y terminará el 2 de julio. Se prolongan las fechas de la declaración de la renta ya que aunque tradicionalmente la campaña suele acabar el 30 de junio, este año al caer en sábado, provoca que se alargue hasta el lunes 2 de julio, sin olvidar que el último día para domiciliar los pagos será el 27 de junio y que el 5 de noviembre se producirá el cobro por parte de la Agencia Tributaria de aquellos que fraccionaran el pago del impuesto.¿Qué novedades trae la Renta 2017?

No es una campaña con numerosas novedades a nivel impositivo, pero sí hay cambios que afectan a los contribuyentes a la hora de presentar su declaración.

Uno de ellos influye a los afectados por cláusulas suelo, con sentencias favorables y que en su momento se beneficiaron de deducciones por compra de vivienda habitual. Ahora estos importes ya no son un gasto deducible y será necesario presentar declaraciones complementarias de los ejercicios correspondientes, eliminando los gastos deducibles, eso sí, sin sanción ni intereses de demora ni ningún recargo aplicable.

Otro cambio lo encontramos en los productos financieros que permiten acceder a acciones por derechos de suscripción preferente, es decir, derechos que se puedan vender y comprar. Pues bien, si hasta 2016 la venta de derechos no tributaba en el momento de la venta, desde el 1 de enero de 2017, la venta de estos derechos tributa como ganancia patrimonial al 19-23% (dependiendo de la cuantía) y estará sujeta a una tributación del 19%.

Si hablamos de la compensación de la base del ahorro, hay una novedad: desde el 1 de enero de 2017 es posible compensar parcialmente los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias y pérdidas patrimoniales, no pudiendo ser superior al 20% el porcentaje de compensación.

En cuanto a la forma de la declaración, hay cambios útiles tanto para la Agencia Tributaria como para el contribuyente, como lo es la creación del Anexo C, donde se clasificarán las pérdidas que se pueden compensar con ganancias en los años siguientes. Además a través del portal Renta Web es posible ahora solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF cuando se hayan cometido errores u omisiones que tengan una mayor devolución o un menor ingreso para el contribuyente a partir de los ejercicios 2017 y siguientes.Consejos para tu declaración

Hay que prestar atención a cada detalle. Es esencial corroborar que figuren todos los ingresos, es nuestra obligación declararlos. Igual de importante es comprobar que hemos incluido todas las desgravaciones que nos son aplicables, en este sentido es especialmente valioso estudiar qué desgravaciones relativas a las comunidades autónomas existen y podemos aplicar ya que pueden variar cada año y muchas de ellas son desconocidas

No debemos olvidar que existe la posibilidad de compensar ganancias y pérdidas, elemento que puede influir y de qué manera en la venta de inversiones.

Y por último, es fundamental guardar el soporte documental de la declaración hasta que se cumplan al menos cinco años desde que se presentó, ya que en caso de que la Agencia Tributaria lo requiera, deberemos ser nosotros los que aportemos toda la documentación necesaria.