La nueva ley que regulará los créditos y préstamos hipotecarios continúa su tramitación en el Congreso de los Diputados. Está previsto que el texto empiece a funcionar en verano tras su aprobación el pasado mes de diciembre por el Consejo de Ministros. Estas son algunas de las implicaciones de la ley sobre compradores y bancos.

¿Debo agrupar mis créditos?. Vídeo: Flow

- Las entidades no podrán dictar el vencimiento anticipado de una hipoteca en la primera mitad del contrato hasta que el impago alcance un 2% del préstamo o suponga nueve cuotas. En la segunda mitad del contrato, el límite se establece en el 4% o en doce mensualidades. En la actualidad, el banco puede ejecutar la hipoteca a partir del tercer mes de impago.

- En lo que se refiere a los intereses, la cantidad máxima de los intereses de demora se establecerá en el triple del interés legal del dinero vigente.

- La comisión máxima de reembolso anticipado para una novación o cambio de entidad en la que se pacte un tipo fijo será del 0,25% en los tres primeros años y después desaparecerá.

- En los préstamos a tipo fijo la comisión por reembolso anticipado será de un 4% como máximo en los diez primeros años y del 3% a partir de ese momento.

- Se exigirá a quienes intervengan en la concesión de una hipoteca que cuenten con profesionalización en el campo y tengan capacidad para ofrecer toda la información requerida por el consumidor, así como para evaluar su situación de solvencia.

- Quedarán prohibidos los incentivos a los trabajadores de los bancos por la concesión de un número de contratos hipotecarios.

- Queda prohibida la venta vinculada de productos con las hipotecas.

- El consumidor deberá recibir con siete días naturales de antelación respecto a la fecha de firma del contrato hipotecario por parte del banco una ficha de información normalizada con las principales características del contrato y otra estandarizada con advertencias en la que se incluyen cláusulas sensibles.