¿Podemos pagar en monedas cualquier cantidad económica? ¿Existe algún límite en el que los comercios pueden negarse a aceptar un determinado de monedas? Desde la introducción al euro en el año 2002, la cantidad máxima de monedas que cualquier persona puede utilizar en un pago viene regulada por la orden comunitaria CE 2169/2005 en su artículo 11.

Esta normativa establece que cualquier pago, ya sea entre organismos públicos, comercios o entre particulares, está limitado a la entrega de un máximo de 50 monedas. En este sentido, es el receptor del pago el que tiene la última palabra sobre si acepta o no el abono del dinero recibiendo a cambio 50 o más monedas.

Solo el Banco de España y el Banco Central Europeo están obligados a aceptar el pago sea cual sea la cantidad de monedas que se les entregue. En el caso de nuestro país, el Banco de España ha fijado que las entidades de crédito que puedan captar pasivo están obligadas a aceptar estos pagos, aunque con algunos condicionantes: las monedas entregadas pueden quedar en depósito hasta verificar la cantidad real entregada y estas entidades pueden optar por cobrar una comisión por este depósito.

Además, la norma establece que la cantidad mayor que se puede pagar con moneda fraccionaria es de 100 euros (con 50 monedas de 2 euros) y la menor, 50 céntimos (con 50 monedas de 1 céntimo).

Por otro lado, es pertinente conocer que el Banco de España puede realizar el cambio de billetes y monedas por otras de menor denominación en sus oficinas, con un límite de 100 unidades o 1.000 euros por persona y día.

Límites al pago con billetes

También el pago con billetes está limitado. Con el objetivo de combatir la economía sumergida y los pagos en 'B', la legislación actual establece que cualquier operación de pago de más de 2.500 euros en la que una de las partes sea un profesional o una empresa -excepto los bancos- no puede realizarse con dinero en efectivo. Como alternativas, hay que recurrir a una transferencia, tarjeta, cheque...