Ley de la Vivienda: ¿Cómo me afecta la nueva ley?

El Gobierno y algunos de sus socios han logrado sacar adelante una polémica ley antes de las elecciones autonómicas. Se trata de la Ley de la Vivienda, criticada por arrendadores y ¿aplaudida por okupas?

Ley de la Vivienda: ¿Cómo me afecta la nueva ley?

Ley de la Vivienda: ¿Cómo me afecta la nueva ley? / Pixabay

El Gobierno ha decidido sacar otra polémica ley antes de las elecciones municipales con la intención de remontar las encuestas. Se trata de una nueva Ley de Vivienda y, tras ser aprobada en el Congreso, se espera que ocurra lo mismo en el Senado antes de publicarse oficialmente. El PSOE llegó a un acuerdo con los partidos de extrema izquierda para poder sacar adelante la ley en tiempo y forma. Unidas Podemos, EH Bildu y ERC le dieron su apoyo, mientras que el resto se opusieron, aunque cada uno con su argumento. Pero, ¿en qué me afecta la nueva Ley de Vivienda?

Está claro que la vivienda es un bien básico, de primera necesidad. Lo que no lo es, es ser propietario, claro. En este sentido, la nueva ley afecta de manera diferente a propietarios, empresas, grandes tenedores, inquilinos u okupas. ¿Es la primera Ley de la Vivienda de España? No, en absoluto, ya que en 1956 se creó una que duró hasta nuestros días, aunque refundada.

Es importante saber que anteriormente se conocía un gran tenedor como un propietario que tenía una decena de viviendas a su nombre, pero ahora basta con que tenga cinco destinadas al alquiler. Recordemos que hay personas o empresas que se dedican a vivir de las rentas de los alquileres, por lo que esto les afectará. Ya estaba previsto previo a la nueva ley, que las subidas anuales no podían ser superiores al 2% (en 2024 será del 3%). Ahora bien, hay que ver el tipo de contrato de arrendamiento que posees, ya que los hay claramente temporales. Antes, estas subidas las marcaba el IPC y quedaba en manos del dueño del piso ejecutar la subida o no. Es un hecho que la mayoría no se molestaban en subir 8-10 euros el alquiler a un inquilino que va al día, por lo menos hasta acumular cierta cantidad.

'Zona tensionada' según los alcaldes

'Zona tensionada' según los alcaldes / Pixabay

'Zona tensionada' según los alcaldes

Por otro lado, el Gobierno quiere dar la potestad a los alcaldes de señalar algunas zonas como "tensionadas". Es decir, el típico centro de Madrid o Barcelona por ejemplo, con pisos que se llevan más del 30% de la renta media de los hogares. Lo mismo puede ocurrir en todas las ciudades españolas, ya que depende del regidor de turno marcarlo en el mapa y modificarlo a su antojo. En caso de que una casa alquilada esté dentro de los márgenes y el precio mensual supere ese 30% (si sólo hay un sueldo es lo habitual), pueden venir los problemas. El contrato firmado originalmente podría tener que respetarse sin las subidas marcadas año tras año. Vamos, se pondría un tope al alquiler. Y da igual que el dueño del piso esté pagando una hipoteca superior al precio que le marca el alcalde. Sí, es un claro ataque a la libertad de mercado.

En cualquier caso, esto de la "zona tensionada" afecta diferente a unos y otros. Si eres gran tenedor (recuerda, 5 viviendas o más), vas a estar obligado a bajar los alquileres al índice de referencia que marque el consistorio. Todo esto, en cualquier caso, puede ser papel mojado, ya que estaría previsto para 2025, momento en el que probablemente exista otro Gobierno en el poder. O no. Esto tampoco garantizaría derogar la ley, claro.

Gastos de agencia y de comunidad

Normalmente, quien está interesado en alquilar una casa, entra en páginas web especializadas, recorre las calles o acude a inmobiliarias. Todo ello puede tener un coste, sobre todo lo último. Las agencias suelen llevarse una comisión de intermediario correspondiente a una mensualidad. Pues bien, esta nueva ley quiere que sean los dueños de las casas los que tengan que pagar este gasto. ¿Subirán pues los alquileres? Probablemente.

Otra de las cosas que van a cambiar es una trampa habitual. Si ves un anuncio, lo habitual es que te pidan una cantidad mensual y dejen claro que los gastos de comunidad están incluidos. Si obligas a pagarlos al arrendador, éste los incluirá en el alquiler. ¿Subirán pues los alquileres? Probablemente.

¿Y qué pasa con el IBI, las tasas de basura, saneamiento y demás? Lo normal es que el IBI lo pague el dueño del piso, pero el Gobierno y sus socios aceptan que puedan ser abonados por los inquilinos. Previo acuerdo y notificado por escrito. Está por ver a lo que llaman "llegar a un acuerdo". De todas formas, tanto las tasas de basura como de saneamiento de aguas ya suelen repercutir en los inquilinos.

Los 'okupas', un serio problema creciente en España

Los 'okupas', un serio problema creciente en España / Pixabay

¿Qué pasa con los okupas?

No es lo mismo un moroso que otro, ni estos que un okupa. En cualquier caso, la nueva Ley de Vivienda les beneficia. Se incluyen medidas para alargar el proceso de desahucio (todavía más) en casos de supuesta vulnerabilidad. Los propietarios deben justificar en la demanda de desahucio si la vivienda es el domicilio habitual o no del okupa. Y si el demandante es gran tenedor, deberá a su vez acreditar que el ocupante se encuentra, o no, en situación de vulnerabilidad económica. Sí, como lo leen, debe ser el dueño del piso quien investigue las cuentas del moroso de turno. ¡Como si la mayoría de los okupas no ingresaran dinero en negro!

¿Y si quiero recuperar mi vivienda?

Cuando el casero necesita la vivienda para vivir él mismo, su expareja legal o algún familiar de primer grado de consanguinidad, se puede. Es necesario avisar al inquilino con dos meses de antelación y llevar a cabo la mudanza en los tres meses siguientes al momento en el que el arrendatario desaloje la casa. En cualquier caso, como sea okupa, tendrás un problema.

Rehabilitar tu casa puede desgravar

Rehabilitar tu casa puede desgravar / Pixabay

¿Algo bueno para los propietarios?

No todo es malo para los propietarios de los pisos. Alquilar un piso a jóvenes de entre 18 y 35 años desgravará un 70% en el IRPF a los propietarios, que podría aumentarse hasta un 90%. Eso sí, siempre que el contrato sea firmado posterior a la publicación de la Ley de Vivienda en el BOE. Además, si rehabilitas la vivienda en los dos años previos a la firma del contrato de alquiler, puedes tener una rebaja fiscal del 60%. Está por ver la letra pequeña de lo que consideran "rehabilitación".