Nuevo Reglamento Forestal de la Comunitat Valenciana

Hacer vivac, rutas a caballo o ir en bici son algunas de las actividades que están reguladas ahora por esta nueva normativa

Las rutas a caballo son alguna de las cosas que cambian en la nueva normativa

Las rutas a caballo son alguna de las cosas que cambian en la nueva normativa

La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica que dirige Mireia Mollà ha elaborado un nuevo Reglamento Forestal en la Comunitat Valenciana con muchos cambios. Hacer vivac, rutas a caballo o ir en bici son algunas de las actividades que pasarán a estar reguladas por esta nueva normativa.

Para todos estos usos del monte se requerirá una declaración responsable dependiendo del número de personas, que será cinco en el caso de montar a caballo y diez para los ciclistas. En el nuevo reglamento se prohíbe, además, la circulación por pistas forestales y sendas de bicicletas eléctricas, motorizados de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads-ATV. 

La normativa puntualiza que “tan solo se requerirá de una declaración responsable si se superan los límites de 50 personas, 10 vehículos sin motor y 5 caballos. Queda prohibida la circulación de cualquier motorizado por las sendas forestales, aquellas vías de anchura inferior a dos metros, incluidas las bicicletas eléctricas. La prioridad en el paso, sin contar con emergencias o servicios públicos, la tendrán primero las personas que se desplacen a pie y después los paseantes a caballo, como regula el artículo 115 del reglamento que ha contado con la participación de la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana".

El nuevo Reglamento Forestal de la Comunitat Valenciana fijará un máximo al día de espárragos, caracoles y setas, entre otros, estableciendo que la recogida estará sujeta a las restricciones de protección de especies. Por ejemplo: no más de un 1 kilo por persona y día en el caso de frutos y plantas, como por ejemplo los espárragos verdes; no más de 6 kilos por persona y día en las setas; o 1 kilo de caracoles por persona y día, excepto la vaqueta o serrana (Iberus gualterianus), donde no se podrán sobrepasar los 300 gramos por persona y día. En el caso de las trufas, con fines no comerciales, requerirá del consentimiento del propietario del monte.

El artículo 70 del Capítulo IV se menciona que “no se podrá comercializar ningún producto obtenido como consecuencia de un aprovechamiento forestal sin el correspondiente código de trazabilidad. El titular del monte será en todos los casos el propietario de los recursos forestales producidos, incluidos los frutos espontáneos, según el borrador de Conselleria”. 

Zonas de acampada

Creación de un catálogo público con la principal novedad de que las zonas de acampada necesitarán una declaración responsable vía telemática. Además, una aplicación permitirá la reserva de plaza, manteniéndose la prohibición de utilizar caravanas. Las zonas de acampada fuera de los espacios habilitados implicarán, necesariamente, una autorización de la Dirección Territorial con un máximo de nueve personas y tres tiendas. Aquí se regulará el el vivac (dormir a la intemperie con un saco y esterilla) exigiendo una declaración responsable con 9 pernoctantes como tope, algo que se realiza en otras comunidades como Murcia, Aragón o Cataluña.

Usos deportivos y ocio

Otra de las novedades es la creación de un Catálogo de Instalaciones Recreativas y Deportivas, así como de un Registro de pruebas, marchas ciclistas y otros eventos, con el fin de que las tramitaciones y autorizaciones se agilicen para evitar llegar al límite en los plazos con el perjuicio de organizadores y participantes. Se simplifican los usos posibles en aquellos terrenos de dominio público, en los que se establecen tres categorías: un uso libre y gratuito que se refiere a aquellos compatibles con la conservación como pueden ser los paseos, cabalgadas o cicloturismo, entre otras; un segundo uso denominado como especial, que requiere de autorización y donde se incluyen las acampadas o las competiciones deportivas; y una tercera clasificación que incluye el uso privativo, la cual debe someterse a los trámites de ocupación o concesión demanial ya que se limita el uso a terceras personas como pueden ser instalación de antenas o infraestructuras.

Tasa del céntimo verde

El Consell vuelve a activar la idea del llamado céntimo verde como medida de equidad hacia el mundo rural. Así lo recoge el futuro decreto del nuevo reglamento forestal, que especifica que la administración autonómica "pondrá en marcha el programa valenciano de pagos por servicios ambientales". En el artículo 92 del texto, que aún ha de pasar la fase consultiva, se especifica que su creación "tendrá por objeto el fomento y financiación privada del suministro continuado de las externalidades positivas" que producen las zonas boscosas de la Comunitat Valenciana.