A la compleja situación económica que de por sí ya atraviesa nuestro país se suma la complejidad inmobiliaria. Hoy en día vender un piso implica asumir unos gastos y rendir cuentas a Hacienda. Uno de los pagos que tendrás que hacer una vez vendas tu inmueble será el IRPF, avisa Helpmycash, pero debes de saber que en algunos casos estarás exento de abonar este impuesto ante la Agencia Tributaria.

¿En qué caso evitarás pagar IRPF tras la venta de una vivienda? Simple. Si has vendido tu casa y usas el dinero para comprar una nueva vivienda habitual podrás estar libre de pagar este impuesto.

Requisitos para no pagar el IRPF si compras una vivienda

  • Debes vender y comprar la vivienda habitual
  • Debes haber residido en ella durante al menos tres años de forma ininterrumpida
  • Si no se ha cumplido la residencia por tiempo de tres años por motivos justificados también podrás acogerte al beneficio fiscal
  • La nueva vivienda también tendrá que ser la habitual
  • El nuevo inmueble comprado tendrá que ser habilitado en un plazo de doce meses desde la compra o la terminación de las obras (si se reforma).

Para que la reinversión, cuyo plazo es de dos años, sea total tendrás que destinar todo el dinero de la venta (restando al dinero ingresado gastos) en la compra de la nueva vivienda. En otras palabras, cambiar una casa por otra. Si queda dinero sobrante (y has ganado en la compra-venta), podrás acogerte a la exención fiscal parcial y pagarás el IRPF de la parte proporcional.

Los mayores de 65 años no tendrán que pagar IRFP en la compra-venta

Si un mayor de 65 años vende su vivienda habitual, independientemente de si compran o no otro inmueble, quedna exentos de pagar el IRPF. Si, en cambio, venden su segunda residencia tendrán que tributar por ella, a menos que utilicen el dinero ganado para constituir una renta vitalicia con ciertos requisitos:

  1. Plazo. La contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
  2. Cantidad. El monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
  3. Frecuencia. La renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año. Además, esta se deberá comenzar a percibir en el plazo de un año desde su constitución.
  4. Comunicación. Debes comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendes acogerte a la exención.

Si renuncias a tu piso por dación en pago también quedas exento

En caso de una dación en pago, es decir entregar un piso al no ser posible el pago de la hipoteca con el fin de evitar el embargo siempre y cuando no tengas otra vivienda con la que satisfacer la totalidad de la deuda, también quedarás exento.