Banco de España: Las nuevas ayudas que puedes solicitar si tienes una hipoteca con el tipo de interés variable
La subida en los tipos de interés está afectado a muchas familias con este tipo de hipoteca
¿Tienes una hipoteca con un tipo de interés variable y has notado como tu poder adquisitivo es cada mes menor? Puede deberse a la subida generalizada de los tipos de interés orquestada por el Banco Central Europeo. Esto ha significado que los hipotecados a tipo de interés variable tengan cuotas más elevadas cada mes incrementadas exponencialmente a causa de la subida del Euribor y/o de otros indicadores siendo el mismo el salario cobrado a final de mes.
No te preocupes. El Banco de España, el organismo que controla y regenta el sistema bancario español y controla al resto de entidades financieras que operan en nuestro país, ha lanzado una notificación que te puede ayudar.
El BCE ha recordado la existencia del Real Decreto-ley 19/2022 aprobado recientemente en el Congreso por el que se han implantado una serie de medidas (ayudas) para aplacar el impacto de esta subida de gastos por culpa de la política financiera y de la subida de los tipos de interés.
En este sentido, existen una serie de requisitos para acogerse a las ayudas si eres un hipotecado con un tipo de interés variable.
¿Requisitos para solicitar ayudas si tienes una hipoteca variable?
Existen varios requisitos para que puedas acogerte a las ayudas de la mencionada ley.
- La primera condición: que la vivienda que sea fruto de la ayuda sea la vivienda habitual (nada de segundas viviendas) y esté valorada en menos de 300.000 euros
- El segundo requisito va acorde a la renta: pueden pedirla aquellos con una renta familiar inferior a 29.400 euros anuales
- La carga hipotecaria ha de ser superior al 30% de la renta
- La hipoteca tendrá que haber subido al menos un 20% por el tipo de interés
¿Qué ocurre si no cumples alguno de los requisitos?
No te preocupes. Podrás congelar la cuota hipotecaria durante 12 meses o bien cambiar el tipo variable por el tipo fijo y obtener un ligero alargamiento del plazo del préstamo hasta 7 años.
Además, si la renta familiar es inferior a 25.200 euros al año y la cuota mensual de a hipoteca supera el 50% de la misma, la persona afectada podrá solicitar una carencia de dos años mediante el cual pagará un tipo de interés menor (24 meses) y obtendrá un alargamiento del plazo de hasta 7 años.
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