La nueva multa de la DGT por poner mal la compra en el coche: lo hace todo el mundo
Muchos españoles han aprovechado el puente de Semana Santa para abandonar su lugar de residencia

La DGT avisa de que estas infracciones te saldrán realmente caras
Luis Alloza
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha montado durante esta semana un amplio dispositivo para hacer frente a los numerosos desplazamientos que han tenido lugar en las carreteras españolas. Muchos españoles han aprovechado el puente de Semana Santa para abandonar su lugar de residencia y disfrutar de esta festividad en la playa o viendo alguna de las procesiones que han tenido lugar en España. En medio de este vaivén de movimiento, las fuerzas del orden han continuado con su trabajo habitual.
Dejar las bolsas de la compra abandonadas a su suerte en los asientos del coche es una práctica habitual por muchos ciudadanos. Sin embargo, no todo el mundo es consciente de que hacerlo puede acarrear una sanción económica. La DGT ha comenzado a poner multas por esta práctica que realizamos habitualmente: dejar las bolsas de la compra al lado del coche mientras organizamos el maletero.
Según el artículo 12, punto 2, del Reglamento General de Circulación, este reglamento prohíbe arrojar, depositar o abandonar objetos o materiales en la vía que puedan obstaculizar la circulación o ponerla en peligro. Esta ley incluye la acción de dejar las bolsas de la compra al lado de nuestro vehículo, ya que podría entorpecer el estacionamiento de otros conductores y afectar al tráfico de la zona.
Una sanción que puede llegar a los 200 euros
La DGT califica esta infracción como una acción leve con la que te pueden sancionar con una multa de hasta 80 euros. Cabe recordar que no todas la sanciones económicas cuentan con una reducción del 50%. La Dirección General de Tráfico (DGT) tipifica como motivo de sanción económica estas circunstancias:
- Paquetes sueltos: la sanción puede ascender a los 200 euros si los bultos no van sujetos. Así lo refleja el artículo 14 del Reglamento General de Circulación (RGC), que señala que la carga transportada en un vehículo no debe «arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa».
- Comprometer la estabilidad: También es un supuesto recogido en el artículo 14 del RGC que específicamente señala que la carga no puede «comprometer la estabilidad del vehículo» o de lo contrario puede traducirse en otra multa de 200 euros.
- Manipular o recolocar algún paquete: La norma no precisa este supuesto, pero si un agente considera que la operación supone un riesgo puede acarrear una sanción de 80 euros.
Fuente: El Periódico de Aragón
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