Esta es la edad legal en la que un niño puede quedarse solo en casa en España
El Código Civil, en su artículo 172, determina al respecto qué pueden hacer los responsables legales de menores si salen de casa

La edad legal para que un menor se quede solo en casa en España / Rosa Campos
Pasa el tiempo y con él crecen nuestros hijos. Es probable que, en algunos casos, los veas ya preparados para poder quedarse solos en casa si necesitas salir un momento pero... ¿Es legal? ¿A partir de qué edad puedes dejar a un menor solo en casa en España? Hay que ser conscientes de que una negligencia puede traer grandes consecuencias fatales para tus hijos.
La mayoría de padres no conocen la normativa al respecto sobre esta materia y deben saber que para dejar a sus hijos solos en casa lo único que deben hacer es leer el Código Civil, que establece un límite sobre esta práctica tan común como peligrosa, dependiendo del hijo en cuestión.
¿Cuándo pueden quedarse tus hijos solos en casa según la ley?
El Código Civil, en su artículo 172, establece el marco legal de esta situación. En concreto, en este artículo establece y define la llamada "situación de desamparo".
"Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material", podemos leer en la página especializada juridicas.com.

Niños comiendo en un comedor escolar / Agencias
Penas de prisión para los padres que dejen a sus hijos en una situación de desamparo
Quedará en manos de los jueces determinar si el menor está en una situación o no de desamparo, pero en principio hablamos de los 8 años como frontera. Si se considerase que el joven en cuestión está en esta situación por parte de sus padres o tutores legales durante un tiempo prolongado y considerable (subjetivo para el juez), se decretará pena de prisión.
En concreto, habría que recurrir al artículo 229 del Código Penal, que castiga con penas de prisión a uno o dos años de cárcel al "abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especia protección por parte de la persona encargada de su guarda".
Además, se consideraría la pena con agravante -de dos a cuatro años- cuando por las circunstancias de desamparo se haya puesto en riesgo la vida o la salud, la integridad física y la libertad sexual de un menor de edad o persona con discapacidad.
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