¿Qué puedes hacer estando de baja laboral? La Justicia aclara los límites tras un despido por conducir y pasear y obliga a indemnizar a un trabajador con 61.000 euros
La empresa consideró que se trataba de otra baja 'fake', algo muy habitual en España, pero el juzgado considera que no hay pruebas suficientes de ello y obliga a pagarle un dineral

Imagen de la mesa de un juzgado / Pixabay
La Justicia vuelve a pronunciarse sobre una duda muy extendida entre trabajadores y empresas: ¿qué puede hacer una persona mientras está de baja laboral? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha recordado que estar de baja médica no significa tener que permanecer encerrado en casa ni dejar de realizar actividades cotidianas, siempre que estas no contradigan las indicaciones del médico ni perjudiquen la recuperación.
El fallo llega tras el caso de un trabajador despedido mientras se encontraba de baja por lumbalgia aguda, y refuerza un principio clave en la jurisprudencia laboral: la incapacidad temporal solo impide trabajar, pero no vivir con normalidad dentro de ciertos límites. Ya sabemos que el mundo está lleno de jetas y una gran parte de las bajas laborales son 'fake', pero está claro que es muy difícil medir el dolor y su simulación complica el diagnóstico médico. Por otro lado, está claro que muchos médicos de la Seguridad Social prefieren lavarse las manos y otorgar bajas a la mínima. Ampliarlas ya es otra cosa, eso sí.
La incapacidad temporal no obliga a quedarse en casa
En España, la incapacidad temporal se reconoce cuando un trabajador no puede desarrollar su actividad profesional debido a una enfermedad o accidente. Durante ese periodo recibe asistencia sanitaria y una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos mientras dura la recuperación.
Sin embargo, los tribunales recuerdan que esta situación no implica necesariamente un aislamiento total ni la prohibición de cualquier actividad personal o social. Lo determinante es que las conductas del trabajador no sean incompatibles con la dolencia ni retrasen el proceso de curación.
De hecho, la jurisprudencia ha reiterado que solo pueden sancionarse aquellas actividades que demuestren fraude, simulación de la enfermedad o incumplimiento del tratamiento médico.
El caso: despedido durante la baja por hacer vida normal, conducir y caminar
La sentencia analizó el caso de un empleado de una empresa del sector automovilístico que fue despedido mientras se encontraba de baja por una lumbalgia aguda.

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Para justificar la decisión, la compañía contrató a un detective privado que siguió al trabajador durante varios días. Según el informe, el empleado fue visto conduciendo, caminando por la calle y transportando bolsas, actividades que la empresa interpretó como prueba de que llevaba una vida normal y que, por tanto, su incapacidad laboral no estaba justificada.
El trabajador recurrió el despido y aportó informes médicos que indicaban que podía realizar paseos moderados y debía evitar permanecer largos periodos sentado o de pie, recomendaciones compatibles con las actividades observadas.
El juez declara el despido improcedente
El Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid analizó el caso en primera instancia y concluyó que las conductas del trabajador no contradecían las indicaciones médicas ni demostraban una simulación de la enfermedad.
Por ello declaró el despido improcedente, al considerar que la empresa no había acreditado un incumplimiento grave de las obligaciones laborales. No significa que no existan, pero si no se prueban...
La empresa recurrió la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó íntegramente la sentencia, subrayando que no toda actividad realizada durante una baja médica constituye una transgresión de la buena fe contractual.
Más de 61.000 euros de indemnización
Tras la resolución judicial, la empresa fue obligada a elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con más de 61.000 euros, además de abonar los salarios que dejó de percibir desde el momento del despido.
El tribunal destacó que las pruebas aportadas por la compañía —incluidos los informes del detective— no demostraban que el trabajador estuviera realizando actividades incompatibles con su lesión.
Cuándo sí puede justificarse un despido durante una baja médica
La sentencia también recuerda que no todas las conductas durante una incapacidad temporal están permitidas.
Un despido puede considerarse procedente si se demuestra que el trabajador:
- Simula la enfermedad
- Realiza actividades incompatibles con su lesión
- Incumple el tratamiento médico
- Lleva a cabo tareas que retrasan su recuperación
En esos casos, los tribunales sí pueden entender que existe una transgresión de la buena fe contractual, lo que justificaría una sanción disciplinaria o incluso el despido.
Un recordatorio para empresas y trabajadores
Este tipo de resoluciones refuerzan una idea clave del derecho laboral español: la baja médica limita la capacidad para trabajar, pero no necesariamente la vida cotidiana del trabajador.

Cuidado con las cláusulas que firmas en tus contratos / Pixabay
Por ello, cada caso debe analizarse de forma individual, atendiendo tanto a la enfermedad concreta como a las recomendaciones médicas, ya que la compatibilidad entre la actividad realizada y la dolencia es el factor que finalmente determina si el despido es o no legal.
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