El juzgado de lo Mercantil de Castellón ha rechazado la adopción de medidas cautelares ante el descenso del Club Deportivo Castellón por "carecer de competencias objetivas y de jurisdicción para la adopción de las mismas".

Según la resolución del juzgado de lo mercantil, el pasado 4 de julio se registró la petición, por parte del CD Castellón, de que se suspendiera cautelarmente el acuerdo adoptado por la Real Federación Española de Fútbol en fecha 1 de julio de 2011, por el cual el club desciende de categoría a Tercera División.

En el citado acuerdo, la Federación decreta el descenso administrativo del club por incumplimiento del Reglamento General de la misma Federación, por el cual "todos los equipos participantes deben tener satisfechas íntegramente sus deudas o debidamente garantizadas".

El juez explica en la resolución que el decreto de descenso a Tercera División del club es administrativo, y además "el club no está declarado en situación de concurso por parte de este juzgado, por lo que la petición es extraconcursal".

La adopción de estas medidas implican necesariamente la declaración de concurso de la entidad, y por ello "no cabe la adopción de medidas cautelares ya que el solicitante no está en situación concursal".

Por otra parte, se pretende la suspensión de una resolución administrativa para la que se carece igualmente de "jurisdicción" por diversos motivos.

El juez explica que el club debe solicitar la suspensión cautelar por la vía administrativa o, una vez agotada la misma, por vía contencioso-administrativa.

Por ello, "con independencia de que el CD Castellón se encuentre o no en situación concursal, no me considero competente para suspender una resolución federativa de carácter administrativo por no estar así previsto en la Ley Concursal y carecer de competencia objetiva y de jurisdicción".