El artículo 77 del código disciplinario de RFEFdeja claras las consecuencias de la retirada del Ontinyent CF de la competición del grupo III de Segunda B. El equipo deberá abonar una sanción, descenderá a Tercera si no desaparece y en las jornadas restantes se le daran por perdidos todos sus partidos de la segunda vuelta que le restan por jugar por la media de goles encajados por el equipo hasta el momento, mientras que se respetarán los resultados que ha obtenido hasta ahora:

"En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o de retirada de la competición, el culpable será excluido de la competición, con los efectos siguientes:

a) Siendo la competición por puntos, se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido.

b) Si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera.

c) El club así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más, y si al consumarse la infracción estuviera virtualmente descendido, a la inmediatamente siguiente.

3) En todo caso cualquier clase de incomparecencia determinará la imposición al club infractor de multa en cuantía de 3.006 a 12.021 euros, y la obligación del incomparecido, si fuera el visitante, de indemnizar al oponente en la forma que determina el párrafo segundo (...)".