JUICIO

Santi Mina podría ingresar en prisión tras fichar por el Al Shabab

La marcha del delantero a Arabia Saudí durante esta temporada 2022-2023 aumenta, según la acusación, su riesgo de fuga

Santi Mina, llegando a la Audiencia Provincial de Almería.

Santi Mina, llegando a la Audiencia Provincial de Almería. / EUROPA PRESS

Europa Press

El futbolista Santi Mina deberá comparecer este jueves en la Audiencia Provincial de Almería para la audiencia en la que se dirimirá si ingresa en prisión provisional para cumplir la pena de cuatro años de cárcel a la que ha sido condenado en primera instancia por abusar sexualmente de una mujer en 2017 durante unas vacaciones en el municipio de Mojácar.

La comparecencia regulada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal está inicialmente señalada a las 10,00 horas, según consta en la providencia consultada por Europa Press y que cita al que fuera jugador del Valencia CF y del RC Celta de Vigo.

La celebración de la audiencia el próximo jueves llega a petición de la acusación particular, que interesó al tribunal de la Sección Tercera que condenó a Santi Mina su ingreso en prisión a la espera de que se resuelvan los recursos contra la sentencia anunciados al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La acusación estima que la marcha de Santi Mina a Arabia Saudí para vestir la camiseta del equipo Al Shabab durante esta temporada 2022-2023 ha supuesto un "incremento desproporcionado de riesgo de fuga de la justicia".

Cabe recordar que el RC Celta de Vigo y el Al Shabab alcanzaron el pasado 23 de agosto un acuerdo de cesión que se prolonga hasta el 30 de junio de 2023, cuando el jugador debe regresar a equipo español. Su incorporación fue inmediata.

La Audiencia Provincial de Almería condenó en mayo a cuatro años de prisión a Santi Mina y absolvió al también futbolista David Goldar, contra quien el Ministerio Fiscal no formuló acusación, si bien la víctima lo sentó en el banquillo al considerarlo cooperador necesario.

La sentencia impuso a Mina, quien no habría actuado con violencia o intimidación como consideró el fiscal para calificar como delito de agresión sexual, pero sí con prevalimiento, la medida de libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros por los daños morales.

Además, le prohibió aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o cualquier otro que frecuente y de establecer con ella, por cualquier medio de comunicación directo, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante 12 años.