La Audiencia Provincial de Almería ha señalado que la defensa del futbolista Santi Mina, condenado a cuatro años de prisión por abusos sexuales a una mujer en Mojácar (Almería), ha excedido la "mera aclaración" de su sentencia al pedir que el tribunal se manifieste sobre la atenuante de reparación del daño.

En un auto hecho público este viernes, la Sección Tercera recuerda que la abogada Fátima Magdalena Rodríguez había solicitado que la sala se manifestase o aclarase la "naturaleza" de esta atenuante, debido a que el delantero había consignado de forma previa al juicio 50.000 euros para hacer frente a la responsabilidad civil.

"Parece la solicitante afirmar que la resolución dictada adolece de incongruencia, pese a no haberse solicitado en momento alguno la aplicación de la citada circunstancia atenuante, ni como simple ni tampoco como muy cualificada, excediendo en todo caso la petición de la simple o mera aclaración, rectificación o subsanación de resoluciones judiciales", dicen los magistrados.

En este caso, consideran que "lo que realmente se pide es un pronunciamiento ex novo sobre una circunstancia que, en realidad, no ha sido nunca objeto de debate".

También advierten los magistrados que no procede aclarar ante qué órgano cabe interponer un recurso o en qué plazo, pues "como la parte seguro también conoce, los recursos procedentes y plazos de interposición forman parte de la diligencia de notificación de la resolución y no de la sentencia misma (...) de manera que no existe omisión ni oscuridad que deba ser aclarada".

Lo mismo ocurre con la aclaración sobre qué Sección dicta la sentencia, ya que "en la primera línea" de la misma, consta cuál es.

Asimismo, la letrada apuntaba en su petición de aclaración que el abogado de la víctima había revelado "información sometida al secreto profesional", para solicitar que se dedujese testimonio contra él. "Ningún pronunciamiento al respecto de tal solicitud se realiza en la sentencia, por lo que en todo caso existiría incongruencia de la misma, no susceptible de corregirse con su aclaración. No obstante, no se trata en absoluto de una cuestión sometida a debate durante el acto del juicio sobre la que deba pronunciarse la resolución judicial", recoge el auto.

Y es que los magistrados afirman que durante el acto del juicio no se dio traslado a las demás partes de esta solicitud. "Su queja o solicitud al final del acto, al final de su informe, no forma parte en ningún caso del objeto de enjuiciamiento y no cabe hacer pronunciamiento alguno al respecto de la misma en la sentencia", precisan.

De esta forma, la única aclaración que se realiza es la de rectificar el nombre de "Santiago Goldar" por el de "David Goldar", en un párrafo en el que se hace referencia a que a este futbolista no le corresponden costas por su absolución.