La nueva seleccionadora de España ha dado su primera lista tras el Mundial. Finalmente la nueva responsable del equipo ha llamado a 21 de las 39 futbolistas que firmaron el comunicado en el que pedían cambios estructurales en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
La seleccionadora ha reconocido durante su primera rueda de prensa en ella cargo que “ninguna le ha dicho que no vaya a ir” a la convocatoria. Sin embargo en esa nota publicada y firmada por 39 jugadoras se deslizaba la posibilidad de hacer caso omiso a la lista de Tomé.
En ese sentido la Ley del Deporte recoge el supuesto de que una jugadora se niegue a acudir a una convocatoria del combinado nacional. Este caso está sancionado como ‘infracción muy grave’.
- Artículo 104. Infracciones muy graves.
1. A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.
En ese sentido la Ley del Deporte también especifíca cuáles serían las sanciones según el artículo 108. La multa económica podría ir de los 3.000 euros hasta los 30.000 euros, así como la suspensión de la ficha federativa:
- Artículo 108. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.