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Sanción sin precedentes para Gerard Piqué

El Comité de Disciplina de la Federación Española castiga al máximo accionista del FC Andorra con seis partidos y dos meses de inhabilitación por actos notorios y públicos que atentan a la dignidad y decoro deportivos

Piqué al llorar ante la jueza: "Nadie va a pagar al final por el daño reputacional de imagen"

Sara Fernández

Iván Carsí

Iván Carsí

Sanción y castigo sin precedentes para Gerard Piqué y el FC Andorra. La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha hecho pública la pena que recibirá el máximo accionista de la entidad del Principado después de los graves incidentes ocurridos tras el partido contra el Albacete Balompié. Asimismo la RFEF resuelve con el cierre parcial del Nou Estadi por dos encuentros así como la sanción a varios directivos del FC Andorra.

El colegiado del partido Alonso de Ena Wolf recogió en el acta del partido y en su anexo que varios miembros del Andorra le increparon al final del choque, entre ellos, Piqué con una actitud "agresiva y desafiante". Según el Comité de Discipina de la RFEF los hechos quedan probados y pese a que Piqué no forma parte del organigrama del club ha decidido castigarlo con dureza. Piqué ha sido sancionado con seis partidos y dos meses de inhabilitación en su cargo. Asimismo Disciplina también ha cerrado el palco VIP del estadio durante dos partidos.

En este sentido los seis partidos de sanción son por dirigirse "con violencia leve hacia los árbitros en aplicación del artículo 52 del CD"; mientras que la inhabilitación llegan "por actos notorios y públicos que atentan a la dignidad y al decoro deportivos, por hechos recogido en el anexo arbitral, atendiendo a las circunstancias concurrentes, en aplicación del artículo 52 del CD".

Todas las sensaciones de la RFEF al Andorra:

A) Sancionar al FC Andorra por la comisión de una infracción del artículo 93 con las sanciones de multa de 1500€ y clausura parcial del recinto deportivo por dos partidos, siendo la zona designada el palco presidencial y sus zonas vip anejas. La sanción de clausura deberá cumplirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.

B) Sancionar al Sr. D. Cristian Lanzarote por la comisión de una infracción del artículo 124 con la sanción suspensión por tres partidos; y por la comisión de una infracción del artículo 109 con la sanción de suspensión por tiempo de dos meses.

C) Sancionar al Sr. D. Jaume Nogués por la comisión de una infracción del artículo 99 con la sanción de suspensión por seis partidos; y por la comisión de una infracción del artículo 94, la sanción de inhabilitación por tiempo de dos meses.

D) Sancionar al Sr. D. Ferrán Vilaseca por la comisión de una infracción del artículo 104, en grado de tentativa, con la sanción de suspensión por tiempo de cuatro meses.

E) Sancionar al Sr. D. Gerard Piqué Bernabéu por la comisión de una infracción del artículo 101 con la sanción de suspensión por seis partidos; y por la comisión de una infracción del artículo 94, con la sanción de inhabilitación por tiempo de dos meses.

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