El Levante UD. La Jueza de Competición, Carmen Pérez ha emitido la resolución sobre el recurso presentado por el club por la alineación indebida de Chumi en el partido de Copa del Rey frente al Barcelona. La Jueza considera que se cometió una ilegalidad por la inclusión en el equipo del futbolista del filial azulgrana. Sin embargo no habrá "imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 de Código Disciplinario de la RFEF", ya que la apelación se realizó fuera de tiempo.

La Jueza de Competición estima que sobre la infracción que "a la alineación indebida, ya lo hemos dicho, se refiere el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, que afirma que la misma se producirá en los supuestos en los que la participación del futbolista en el encuentro no reúna los requisitos exigidos reglamentariamente. Entre estos requisitos generales para la alineación de los futbolistas en los partidos está, según establece el artículo 224.1.e) del Reglamento General de la RFEF, que el jugador no debe encontrarse "sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente". Es un hecho suficientemente acreditado, y no discutido en este caso, que D. Juan Brandáriz Movilla había sido sancionado por esta Jueza de Competición mediante resolución de 9 de enero de 2019 con un partido de suspensión. Es decir, la sanción se impuso el día anterior a la disputa del encuentro en el que su alineación resulta ahora controvertida.

Por otro lado según el argumento del FC Barcelona, Chumi debía cumplir esa sanción con el filial azulgrana en el Grupo III de la Segunda División B, algo que la Jueza de Competición ha contestado y explicado: cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción". Si se quiebra esa sanción y el jugador es alineado, esta alineación será indebida. Dado que el Sr. Brandáriz Movilla disputó un partido con el equipo principal sin que hubiese transcurrido una jornada en la categoría en que cometió la infracción, debe entenderse infringido el artículo 56.3 del Código Disciplinario federativo y, en consecuencia, declararse la alineación indebida del citado jugador".

En cuanto a la sucesión de hechos más allá del fondo de la cuestión, cabe recordar que el Levante UD apeló al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) tras el primer fallo de Competición. El TAD desestimó la petición de la suspensión cautelar del partido entre el Sevilla y el Barcelona de los cuartos de final. Los organismos oficiales se escudaron en los tiempos de presentación de la denuncia para dejarla sin efectos sin entrar a valorar la infracción en sí, provocando así que no hubiera el castigo deportivo consecuente para el FC Barcelona.