La Jueza de Competición ha resuelto que el FC Barcelona cometió alineación indebida en el partido de octavos de final contra el Levante UD, correspondiente a la Copa del Rey. Chumi debía haber cumplido sanción y por lo tanto no era apto para disputar el encuentro. La Jueza única le da la razón al Levante UD, aunque no tendrá ningún tipo de efecto competitivo sobre los azulgranas, ni siquiera económico.

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) desestimó el recurso del Levante UD, por presentar la denuncia al Comité de Competición fuera de plazo. Sin embargo la infracción existe y el Levante UD espera una compensación por ser parte perjudicada.

Pese a la decisión de Competición la final de la Copa del Rey entre el Valencia CF y el FC Barcelona se disputará con total normalidad. El conjunto catalán disputará el último partido por el título más allá de haber cometido una irregularidad durante su participación.

Por otro lado ya que no habrá efectos deportivos el Levante UD buscará a través de la justicia ordinaria una indemnización económica. El club tiene la intención desde el primer momento de acudir a la Audiencia Nacional en un proceso que podría dilatarse varios años y del que tiene posibilidades de salir vencedor, debido a que ya existe jurisprudencia deportiva favorable.

Paralelamente el Levante había presentado una denuncia no solo por la alineación indebida, sino por 'quebrantamiento de sanción'. Aunque hubo un sobreseimiento por parte del instructor, la Jueza Única reabrió de oficio este expediente para resolverlo conjuntamente con la cuestión de la alineación.

Asimismo en cuanto al FC Barcelona Chumi no tendrá sanción, ni inahibilitación ya que la Jueza considera que: "No es al jugador, sino al club, a cuya disciplina está sometido, al que corresponde tomar y ejecutar la decisión sobre la alineaciones en un partido. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que las alegaciones del FC Barcelona, SAD, se han centrado, en ambos expedientes, en negar que la alineación de jugador sea indebida, acudiendo para ello a una interpretación determinada de los apartados 1 y 3 del artículo 56 del Código Disciplinario federativo. Siendo esto así, resulta evidente que entendió conforme a Derecho la alineación y que así cabe entender que se transmitió al jugador que no sabía ni seguramente podía saber que no era así. Habría, por tanto, identidad de sujeto en este caso"

Tampoco el club azulgrana recibirá la multa económica accesoria, ya que "se trata, por tanto, de una sanción que depende de la imposición de la pena principal (la prevista en el apartado primero del artículo 76). Impidiendo, tal y como se ha explicado, la Resolución del TAD de 8 de marzo de 2019 la imposición de la pena principal en este caso, no cabría tampoco la imposición de la que se prevé como accesoria a ella".