El Real Decreto 265/2021 que salió publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 13 de abril y que se aplicará en 2022 modifica el Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998 para incluir una serie de novedades sobre los vehículos al final de su vida útil. Entre los cambios más destacados se incluye el establecimiento de un limite temporal de un año para las bajas de vehículos, que se activará a partir de la fecha de solicitud de la misma. Si pasado un año el usuario no solicita la prórroga de la baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda como, por ejemplo, el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán pedir en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja. Cabe destacar que hasta el momento en España no existía ningún límite temporal para la baja temporal de vehículos. No obstante, desde el año 2004 estas bajas se han duplicado, pasando de 60.982 a 132.459 en 2019. La nueva medida servirá para acabar con el uso excesivo de la baja temporal que algunos talleres empleaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Asimismo, la Comisión Europea instó en un informe a los Estados a adoptar medidas sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales que evitasen las situaciones en las que un vehículo no acabase en un CAT al final de su vida útil. ITV OBLIGATORIA EN VEHÍCULOS DECLARADOS SINIESTRO TOTAL Otra de las novedades que trae la Reforma del Reglamento General de Vehículos es la obligatoriedad de superar una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en todos aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por una compañía aseguradora y en los que, posteriormente, sus titulares pretendan seguir circulando. Obviamente, la ITV debe superarse con una fecha posterior a la declaración del siniestro. Los objetivos de esta nueva medida son garantizar que tras el siniestro el vehículo es seguro y cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular, y aportar transparencia en el mercado de segunda mano y de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier persona interesada en su compra. ? Será obligatorio superar una inspección ITV para los vehículos declarados siniestro total por las aseguradoras cuando su titular pretenda transferirlo o circular con él.?? Modificación #RGVehículos publicada hoy en @boegob que se aplicará en 2022 ?? https://t.co/Morx594Vfx pic.twitter.com/gk5XRV6sna- Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) April 14, 2021 BAJA DEL VEHÍCULO POR TRASLADO A OTRO PAÍS En el caso de que una persona quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular o propietario/a deberá comunicar la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario y materializar la salida del vehículo de España en los siguientes tres meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Si se superan los tres meses y existe constancia de que el vehículo sigue circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT. Gracias a esta medida se evitan bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con tal de evadir obligaciones fiscales, y se mejora el proceso de exportación de vehículos a otros países. Además, es importante destacar que en caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años o hayan sufrido un accidente o daño importante que pueda afectar a alguno de sus elementos de seguridad, se les exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica que verifique que el vehículo continúa cumpliendo con los requisitos para circular por las vías públicas y así evitar la exportación de residuos. ? Bajas por exportación? Si el vehículo no sale del país en 3 meses se dará de alta de oficio. Y si tiene más de 4 años o ha sufrido un accidente grave tendrá que superar una ITV.Modificación #RGVehículos publicada en @boegob que se aplicará en 2022 ?? https://t.co/Morx594Vfx pic.twitter.com/3xARMxmksA- Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) April 14, 2021 OTRAS NOVEDADES Por otro lado, se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará la posterior rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del vehículo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación. Mediante esta nueva medida, se facilitará la comunicación por parte de las Entidades Locales de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo.La nueva normativa contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) cedan los vehículos al final de su vida útil de baja definitiva, previa autorización de la DGT, a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.También se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.Por último, los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) exhibirán una placa especial para que las personas puedan identificarlos con facilidad y distinguirlos de los talleres que no pueden descontaminar o desguazar vehículos. ENTRADA EN VIGOR Aunque la entrada en vigor del Real Decreto 265/2021 es al día siguiente de su publicación en el BOE, la Disposición transitoria segunda establece que las administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este Real Decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor, es decir, en 2022. Leer Más +