El ciclista español Alberto Contador, sancionado hoy a dos años de suspensión por su positivo por clembuterol, dispone de un plazo de 30 días para recurrir ante la justicia ordinaria suiza, informó Matthieu Reeb, el secretario general del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

"Es posible recurrir al Tribunal Federal Suizo, pero el recurso no tendrá efectos suspensivos sobre la sanción, a no ser que así lo especifique el Tribunal", explicó Reeb ante la prensa, tras anunciar que el TAS rechazó la tesis de Contador y su defensa de que su positivo por clembuterol se debió al consumo de carne contaminada.

Esta sería la única vía abierta para que el corredor tenga opciones de acudir a las grandes citas deportivas de este año, es decir, el Tour de Francia y los Juegos Olímpicos de Londres, ya que la sanción de dos años vencerá el 6 de agosto de este año.

Según la resolución del TAS, Contador estará suspendido dos años (la sanción que aplica la Unión Ciclista Internacional a una primera infracción por dopaje), pero con efecto retroactivo del 25 de enero del 2011, la fecha en la que la Federación Española de Ciclismo (RFEC) propuso una sanción de un año que el ciclista rechazó.

A esto hay que añadir el periodo de suspensión provisional que afrontó entre 2010 y 2011 (un total de 5 meses y 19 días), por lo que la sanción vencerá de manera efectiva el próximo 5 de agosto.

La sanción representa que Contador se pierde las grandes citas de 2012, salvo que un recurso ante la Justicia ordinaria suiza derivara en un suspensión cautelar de la medida. El corredor pierde también sus títulos de ganador del Tour 2010 y del Giro 2011.

Reeb añadió que, en lo que se refiere a este tribunal de justicia deportiva, el "caso Contador" no se cierra definitivamente, ya que todavía debe pronunciarse, en fecha por determinar, sobre la demanda interpuesta por la Unión Ciclista Internacional (UCI) de imponer una multa a Alberto Contador de al menos 2.485.000 euros.

El representante del TAS dijo desconocer dónde recibió Contador la noticia, pero señaló que el fallo fue notificado a sus abogados una hora antes de que divulgara a través de los medios de prensa.

Tras meses de deliberaciones, el tribunal ha dado validez finalmente a la tesis que el positivo del ciclista español en el Tour 2010 fue causado por el consumo de un suplemento nutritivo contaminado y no por la ingesta de carne contaminada.

La defensa de Contador argumentó que la presencia de clembuterol en la sangre del ciclista se debió al consumo de una carne contaminada que había sido adquirida en España por el cocinero de Astaná, el equipo con el que competía entonces el madrileño.

El tribunal, formado por el israelí Efraim Barak (presidente), el suizo Quentin Byrne-Sutton y el alemán Ulrich Haas, examinó un informe de 4.000 páginas, producto de los cinco días de "juicio" en Lausana, en noviembre pasado, con presencia del corredor, numerosos expertos científicos, testigos y compañeros de ruta.

Su constatación hoy fue que la defensa del ciclista no pudo probar que no se cometió una infracción del reglamento sobre dopaje.

En respuesta a la línea argumental sobre la carne contaminada, el TAS señaló que "contrariamente a otros países, principalmente fuera de Europa, España no es conocida por tener un problema de contaminación por clembuterol de la carne de vacuno".

"Por otra parte, no existe ningún otro caso de deportista que haya ido a un control antidopaje con resultado positivo por clenbuterol que fuera causado por el consumo de carne de vacuno española", agregó el TAS en su veredicto final.

El Tribunal también rechazó la posibilidad apuntada por la Unión Ciclista Internacional (UCI) y la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) de que el positivo fuera producto de una transfusión sanguínea para mejorar el rendimiento del ciclista durante la ronda francesa.

"Si bien tanto el escenario de la contaminación de la carne como el de la transfusión sanguínea eran en teoría explicaciones posibles para justificar un control antidopaje positivo, las dos son altamente improbables", expone el TAS en su comunicado.

"En opinión de la formación arbitral y sobre la base de las pruebas producidas, la presencia de clenbuterol fue causada más probablemente por la ingestión de suplementos nutritivos contaminados", concluyó Reeb.

La sentencia completa en inglés fue publicada en la página web del TAS: www.tas-cas.ort/jurisprudence.