La crisis del coronavirus está obligando a mucha gente a quedarse en casa y dejar de acudir a su puesto de trabajo. Al tratarse de un virus muy contagioso, es necesario que, una vez que se experimenten los primeros síntomas, se tome la determinación de no poner a más personas en riesgo de contraer el virus. En ese momento, es muy útil tener claros los pasos que hay que seguir para coger la correspondiente baja laboral y para hacerlo cumpliendo con todo los pasos, pero siempre evitando expandir la enfermedad a más personas.

¿Quién hace los partes de baja?

Serán los médicos de los servicios públicos de salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten.

En ningún caso estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.

¿Qué ocasiona la baja?

En los partes de baja/alta se apuntará siempre que se trata de enfermedad común ya sea por contacto o exposición, o por infección.

¿Cuánto tiempo será la baja?

La duración estimada para estos procesos de baja se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta duración) y la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

¿El paciente debe ir al médico para el parte de baja?

El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).

Además, cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.