El Gobierno ha interrumpido de "manera expecional" los plazos de devolución de los productos comprados tanto en tienda física como por internet mientras dure el estado de alarma decretado para frenar la expansión de coronavirus.

Así se establece en virtud de la modificación del Decreto del estado de alarma que el Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este martes y que este miércoles publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno ha adoptado esta medida para poder garantizar el cumplimiento por parte de los consumidores de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 467/2020, de 14 de marzo, y que limita su libertad de circulación y, por tanto, sus desplazamientos y en coherencia con la interrupción de plazos procesales y administrativos previstos en sus disposiciones adicionales segunda y tercera.

De esta forma, y dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se ha acordado interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020.

Muchas compañías ya han ido comunicando a sus clientes que el periodo de devolución de los productos adquiridos en los últimos días y semanas se ha ido ampliando tanto a las compras físicas como al 'online', ya que la gran mayoría tienen abiertas su tiendas en internet, al tiempo que piden "paciencia" a los consumidores en estos complicados momentos.

Por otro lado, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes, garantizará las entregas de los productos que los ciudadanos compren a través de internet, por teléfono o por correspondencia, mientras dure el estado de alarma.