La Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) se ha congratulado este sábado de que la nueva orden ministerial que regula el deporte federado permita, desde el próximo lunes 18 de mayo, la libre circulación de los ciclistas dentro de cada provincia en la Fase 1.desde el próximo lunes 18 de mayo, la libre circulación de los ciclistas dentro de cada provincia en la Fase 1.

"Desde la RFEC y sus federaciones autonómicas veníamos solicitando una modificación de las medidas adoptadas inicialmente en cuanto a la libre circulación dentro de cada provincia durante la Fase 1; atendidas en parte nuestras demandas, queremos mostrar nuestro agradecimiento por su labor al Consejo Superior de Deportes", indicó el ente federativo.

La Federación nacional de ciclismo consideraba "un agravio comparativo con otros deportes" el hecho de que los ciclistas -en dicha fase- tuviesen que estar limitados al horario establecido para hacer deporte y al municipio donde residen como límite para su entrenamiento.

Además, la RFEC recordó que trabajaron "de forma ardua durante todo este periodo para tratar de mejorar las condiciones de los ciclistas" y e instó a todo el colectivo ciclista a seguir acatando "estrictamente las normas" y "mostrando una actitud cívica acorde a las circunstancias. Por último, agradecemos la colaboración y el ejemplo que están mostrando".

Modificación de la Orden SND/388/2020 que regula el deporte federado desde la Fase 0:

- Se incluye en el grupo de deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel a los de alto rendimiento de las comunidades autónomas, como ya informamos en comunicados anteriores.

- Para el resto de federados que no son del grupo anterior se permite realizar los entrenamientos dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Las franjas horarias siguen siendo las mismas (entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas), pudiendo entrenarse dos veces al día.

- Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán ahora modificar los horarios del deporte federado y no federado, pudiendo acordar que las franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Esta modificación entra en vigor a partir del próximo lunes 18 de mayo, para todos los territorios desde la Fase 0.

Nueva regulación para los territorios de la Fase 2:

- Esta Orden regula para la fase 2 que las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida para los mayores, siendo el límite municipal para no federados y provincial para federados.