La Fiscalía ha informado a favor de que el Tribunal Superior de Justicia madrileño ratifique las restricciones aprobadas por la Comunidad de Madrid para tratar de atajar la expansión de contagios por la pandemia del coronavirus.

En su informe, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid argumenta que las medidas adoptadas en 37 zonas de salud de la región, incluido su confinamiento perimetral, son "temporales" y "excepcionales" adoptadas por razones de "salud pública" para la contención de la pandemia.

En cuanto a la limitación de las reuniones a seis personas en toda la región -salvo que se trate de convivientes-, la Fiscalía ha remitido otro informe al TSJM en el que plantea que ni siquiera es necesaria la ratificación judicial porque la norma no implica una limitación o restricción "al menos directamente" del derecho de reunión.

De todas formas precisa que no se opone a la ratificación en su caso de esta medida porque que la orden de la Consejería persigue evitar aglomeraciones y asegurar que se pueda mantener la distancia de seguridad para reducir el riesgo de contagio.

En el primer informe la Fiscalía considera procedente la ratificación de las medidas "temporales" y "excepcionales" en las que se restringe por razones de "salud pública" la entrada y salida de personas, salvo excepciones, en 37 zonas básicas de salud "como consecuencia de la evolución epidemiológica".

Para la Fiscalía "tiene todo el sentido" que en casos como el de esta pandemia "los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad, sin perjuicio de que el legislador pueda habilitar instrumentos normativos de mayor seguridad jurídica".

Al respecto cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reseña que deben concretarse las medidas que pueden adoptarse, "quién puede hacerlo, cuáles son los supuestos en los que se pueden aplicar, a qué sujetos pueden afectar, qué alcance pueden tener, que procedimiento hay que emplear y cuáles son sus consecuencias".

Respecto al derecho a la libre circulación afirma que desde la finalización de la desescalada cuando se ha ido produciendo un mayor número de contagios las comunidades autónomas han establecido restricciones en ciudades, pueblos o barrios, "consistentes en los llamados confinamientos" con mayor o menor afectación del derecho fundamental.

"La cuestión es su intensidad, debiendo formularse como primera precisión que las prohibiciones de circulación por las vías y espacios públicos del decreto de alarma no pueden acordarse, por su entidad o intensidad, en las normas autonómicas", añade.

Además la Fiscalía explica que la orden de la Consejería de sanidad que supone la restricción de entrada y salida de personas en 37 zonas básicas de salud, pese a que contiene una "larga y amplia" enumeración de supuestos, es de menor afectación al derecho a la libertad de circulación que la que preveía la declaración del estado de alarma.

Recuerda que el decreto de alarma no solo incluía la prohibición de entrada y salida en determinados espacios sino también la de circular por las vías y espacios públicos. Y subraya el hecho de que la orden de la Consejería permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados.

La Fiscalía pone de manifiesto que los informes de las autoridades sanitarias "fundan la medida en el incremento exponencial de contagios, hospitalizados y fallecidos, con gravísimos riesgos para la salud", lo que "hace que sea imprescindible para atajar la pandemia".