Los pésimos datos de la Comunitat Valenciana en lo referente al Covid-19 van a traer consigo una serie de consecuencias políticas y sanitarias. La Conselleria de Sanidad ha acordado nuevas restricciones en la Comunitat Valencia por la epidemia de coronavirus, como limitaciones de aforos a un tercio en velatorios y ceremonias, o al 50% en comercios minoristas, centros comerciales y mercadillos. No obstante, la consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha avanzado esta mañana que se estudia ampliar el aforo en los establecimientos de primera necesidad, como las tiendas de alimentación.

Nuevas restricciones en la Comunitat Valenciana desde el sábado 7 de noviembre

La resolución, que entrará en vigor a las 00.00 horas del 7 de noviembre, es decir, esta medianoche, y tendrá efecto hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre, limita el aforo en parques infantiles al aire libre al 50 %, con una distancia de seguridad de metro y medio, y señala que las actividades en grupo tendrán un máximo de seis participantes.

Asimismo, prohíbe la presencia de público en las competiciones deportivas, incluidos entrenamientos, que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública, algo que afectará a partir de mañana a los miles de padres que cada fin de semana acompañan a sus hijos en los partidos de fútbol base.

Los cines, teatros, auditorios, circos y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad, con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo, y se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos, según la resolución que publica este viernes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La nueva resolución sustituye y deja sin efecto la que se dictó en agosto y que se ha prorrogado varias veces, con las medidas adoptadas por el Consejo Interterritorial de Sanidad, y las de finales de octubre que establecieron medidas concretas para 31 municipios y fijaron un máximo de seis personas paras la reuniones de sedes festeras.

Las nuevas restricciones en Valencia, al detalle

De manera más concreta, estas son las nuevas limitaciones o medidas adicionales acordadas en la Comunitat Valenciana para hacer frente a la epidemia del coronavirus en la autonomía.

Listado de medidas

  • Velatorios. Podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, limitando su aforo a 1/3 con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. La comitiva del enterramiento o cremación se restringe a un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
  • Celebraciones. No se puede superar 1/3 del aforo de las instalaciones, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados. Las celebraciones posteriores que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración, tendrán un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en cerrados.
  • Actividades festeras tradicionales. En las sedes festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana, como por ejemplo los casales de falla, no se puede superar el número máximo de seis personas y no pueden estar abiertas al público.
  • Tiempo libre y ocio. Los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles tendrán un aforo del 50% y las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.
  • Establecimientos comerciales. Tendrán un aforo del 50 % . Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
  • Mercadillos al aire libre. Se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos.
  • Centros y parques comerciales. Se limita a un 50 % del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
  • Hostelería y restauración. Se suspende la actividad de discotecas, salas de baile, karaokes y bares de copas así como las actuaciones de canto en establecimientos de restauración y hostelería. El aforo en el interior del local no podrá superar 1/3 y en terraza, el aforo será del 50 %. No se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
  • Hoteles y alojamientos turísticos. Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo. Las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
  • Bibliotecas y archivos. Las actividades culturales y de estudio no pueden superar el 50 % de su aforo.
  • Museos, salas de exposicionesy visitas culturales. Serán accesibles para grupos de hasta seis personas, siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado, para cada una de las salas y espacios cerrados.
  • Cines, teatros, auditorios, circos y actos culturales y espectáculos al aire libre. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo. No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo ni el intercambio e inclusión de las personas espectadoras en el mismo.
  • Actividades de guía turístico. Se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis personas.
  • Zoológicos y acuarios. Tendrán un límite de aforo del 50 % en espacios cerrados y al aire libre.
  • Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. Se recomienda su realización telemática. Si es presencial, su aforo no debe superar en ningún caso el 50 %. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.
  • Locales de juego y apuestas. No pueden superar 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas, mesas o agrupaciones de mesas en grupos, que serán de un máximo de seis personas.
  • Piscinas. Las piscinas de uso recreativo, hoteles, alojamientos turísticos y urbanizaciones deberán respetar el límite de 1/3 de su aforo en caso de ser cerradas y del 50 % al aire libre. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
  • Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables. Podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere el 50 % del aforo. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.
  • Centros de personas mayores y personas con discapacidad. La atención a la ciudadanía será exclusivamente con cita previa, la actividad será de forma individual para los servicios de parafina, podología, fisioterapia, terapias rehabilitadoras y peluquería, y seno habrá actividades grupales.
  • Actividad física o deporte no profesional. Se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo. Se deberá garantizar la ventilación. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
  • Acontecimientos deportivos. La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.
  • Ocupación de vehículos de transporte terrestre. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • Consumo de tabaco. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.