El Pleno del Consell ha aprobado un decreto por el que se regula la organización, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que se configura como el órgano supremo en materia jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral.

El Tribunal está adscrito a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y actúa y resuelve con independencia de esta. Asimismo, la conselleria le proporciona el apoyo material, técnico y de personal, necesario para su correcto funcionamiento.

Este decreto se ha dictado respondiendo a la necesidad de actualizar la normativa vigente e incluir las novedades que le afectan. Los procedimientos que regula pretenden ser sencillos y claros, dando seguridad jurídica tanto al funcionamiento como a la composición del órgano.

Entre las novedades que incorpora está la inclusión de un artículo, específico, en el que se recogen algunas medidas para fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en el Tribunal.

Además, se contempla la atribución de funciones de carácter consultivo que es consecuencia de la modificación introducida en el artículo 167 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo. Esto implica que el Tribunal podrá ejercer funciones consultivas en relación con las materias de su competencia, a instancia de la administración deportiva de la Generalitat.

Otra de las novedades es la posibilidad de dictar resoluciones aclaratorias y rectificaciones; así como la regulación específica de cada procedimiento a seguir en el ejercicio de cada una de las funciones que desarrolla el Tribunal, como recursos contra actos disciplinarios y competitivos federativos, el procedimiento sobre los recursos en materia electoral, el del ejercicio de la potestad disciplinaria por el mismo Tribunal y la función consultiva.

Este tribunal estará integrado por cinco miembros y una secretaría. De estos cinco miembros tres son nombrados a propuesta de las federaciones deportivas valencianas. Los otros dos miembros son de libre designación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de deporte, de entre una terna, propuesta por la persona titular de la Dirección General de Deporte.

Asimismo, la secretaría del Tribunal será nombrada, a propuesta de la Dirección General de Deporte, de entre el personal funcionario de carrera de la Generalitat.