Todo tenía "un trasfondo económico relacionado con la herencia del padre", se lee en la sentencia. Una mujer, cuya identidad y edad no han sido facilitadas, ha sido condenada en Murcia por un delito leve de coacciones, ya que impidió a sus dos hermanas que contactasen con la madre de las tres desde el verano de 2017. La progenitora falleció en junio de 2020, sin haber visto a dos de sus hijas. Ambas llevaron a los tribunales a la tercera y el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia les ha dado la razón.

Los problemas comenzaron cuando falleció el padre, en agosto de 2017. Una de las tres hermanas se hizo cargo de la madre, la sacó de la residencia en la que estaba y la llevó a su casa de Archena. Cuando las otras dos hijas llamaban al domicilio, con intención de hablar con su progenitora, la hija que cuidaba a la anciana "no les cogía el teléfono y cuando lo hacía no les dejaba hablar con su madre, que carecía de teléfono propio".

Algunas veces ponía como excusa "que se encontraba descansando", tal y como se detalla en el relato de hechos probados de la sentencia. Ambas hermanas probaron distintas maneras de tener contacto: escribieron correos electrónicos a su cuñado, mandaron un burofax y hasta llamaron a los Servicios Sociales, que tacharon de "extraña" la situación vista en la casa y recomendaron a las hermanas que denunciasen.

Dos años después del deceso del padre, la madre fue llevada de Archena a la capital murciana, y la historia se repitió: no había forma de que las hijas pudiesen contactar con ella. Si acudían a la casa, no abrían.

La señora acabó falleciendo en junio de 2020, tras tres años sin tener contacto con dos de sus hijas, que decidieron poner el caso en manos de la Justicia. La misma Justicia a la que había recurrido la hermana con la que estaban enfrentadas: ella llegó a denunciarlas por acoso, por las constantes llamadas que recibía de ambas, para preguntar por la madre.

La titular del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Murcia consideró que la hija que había impedido el contacto de la progenitora con sus otras dos descendientes era culpable de un delito de coacciones. La condena que le impuso: dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, que hacían un total de 360.

Las hermanas llegaron a denunciar también a su cuñado, pero la jueza no considera probada su participación en lo sucedido y lo absuelve.

La condenada interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Murcia. Insistió en que ella se había comportado muy bien con sus padres y que eso "no puede ser objeto de reproche penal". La Audiencia, al desestimar su recurso, apunta que la sentencia condenatoria "no criminaliza el magnifico comportamiento que la acusada cree haber tenido con sus padres, sino algo muy diferente: la conducta de la misma para con sus hermanas, obstativa de que estas pudieran ver a su madre antes del fallecimiento".

"La decisión de dos de las hermanas sobre la forma de afrontar el cuidado inicialmente de sus padres y tras el fallecimiento del padre, del cuidado de la madre en franca oposición a lo querido por la acusada no le puede dar carta blanca a esta, no ya para que decida ella asumir el cuidado sino de impedir a aquellas la comunicación con su progenitora", subraya la magistrada.

Ayuda de Servicios Sociales

La falta de noticias de su progenitora hizo que las dos hermanas tomasen medidas drásticas: avisar a los Servicios Sociales del municipio. Miembros de este servicio acudieron al domicilio y comprobaron que la anciana se encontraba en buen estado, por lo que no hubo una actuación más allá de verla. Sin embargo, notaron que la hija era "muy controladora" y que "no dejaba hablar a la madre en ningún momento" a solas con los trabajadores sociales.