Ley del 'solo sí es sí '

La Audiencia de Valencia ordena revisar una de las condenas del 'caníbal del Túria' por la ley del 'solo sí es sí'

La defensa pretende reducirle un año y la acusación considera que no cabe el recurso porque los 3,5 años impuesto por agresión sexual a una joven a la que golpeó están dentro de la pena actual

David Fernández.

David Fernández.

Teresa Domínguez

El 'caníbal del Túria', que confesó sin ambages en el juicio que tenía "necesidad de comer y beber sangre humana", fue condenado a 19 años y 8 meses de cárcel el 16 de diciembre de 2019 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia por intentar asesinar a una desconocida en plena calle "para ver qué se sentía" y de haber agredido sexualmente a otra chica, a la que tampoco conocía, la noche anterior. De esos casi veinte años de cárcel, tres y medio le fueron impuestos por la agresión sexual: abordó a una joven que caminaba por la calle Quevedo de València, en el centro de la ciudad, a las 21.45 horas de un martes de septiembre de 2018 y, tras tocarle un pecho y tratar de continuar con la agresión, ella se resistió, a lo que respondió lanzándole un puñetazo que la dejó tirada sobre la acera, para luego salir huyendo.

Es una de las sentencias que la Audiencia de Valencia ha enviado a revisión en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del 'solo sí es sí'. Lo ha hecho de oficio, como la mayor parte de las sentencias objeto de análisis, tanto las que ya están en ejecución –cumpliendo condena– como las que están pendientes de ella. El tribunal ha emplazado a la defensa y a la acusación particular, ejercida por el penalista Juan Carlos Navarro en nombre de la víctima, a exponer sus alegatos en favor y en contra en el plazo de tres días.

David Fernández Lucio atacó a una chica y trató de degollar a otra con un cúter tras obtener un permiso penitenciario

El abogado que defendió a David Fernández Lucio pretende rebajarle en un año la condena. ¿El argumento? Que el tribunal le impuso la pena en la parte inferior del grado superior, porque era reincidente –fue condenado en abril de 2007 por violar y tratar de matar a otra joven en el antiguo cauce del Túria, a la que cosió a mordiscos para saborear su sangre– y la atacó estando "desprevenida" y "en una calle desierta", pero valoró al mismo tiempo que el ataque sexual fue leve (el puñetazo, como delito de lesiones diferenciado, le costó un año y tres meses a mayores). Dado que la pena por ese delito en el antiguo Código Penal se castigaba con prisión de uno a cinco años, el juez le impuso tres y medio, esto es, la parte mas bajo del grado superior.

Navarro ha planteado, en este caso, que la pena no debe ser revisada, utilizando para ello el argumento de la Fiscalía General del Estado (FGE), que, invocando una disposición del Código Penal, ha defendido que las penas no deben ser reducidas si la condena impuesta está dentro del rango penológico de la ley del ‘solo sí es sí’, como ocurre en este caso.

De hecho, el nuevo artículo fija para este delito una pena de uno a cuatro años. La mitad superior va de dos y medio a cuatro. Así, los tres y medio que le impusieron en 2019 se sitúa dentro de la misma horquilla. De esta manera, lo más razonable es que el fiscal también se oponga y que la sección tercera acabe por dejar la sentencia como estaba, como ha sucedido en todas las que ha revisado hasta ahora la Audiencia de Valencia.

Hoy podría haber sido una multa

Pero, ¿qué habría ocurrido si ese hecho hubiera sido juzgado hoy con la nueva ley? Que Fernández Lucio, que cometió el intento de asesinato del antiguo cauce cuando tenía solo 22 años, podría haber salido de la sala de vistas con una condena de 21 meses de multa. Sin más. 

La nueva redacción de ese artículo, el 178, dice que se le "podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses" si no concurran determinadas circunstancias. Y en este caso, las que enumera la polémica norma, no se daban.

En 2006, con tan solo 22 años, atacó a otra chica en el jardín del Túria, la violó, la dio por muerta y le cubrió el cuerpo de mordiscos

En este proceso de revisiones no cabe volver a plantear la individualización de la pena –analizar todas y cada una de las circunstancias que se vieron en la vista oral–, por lo que no es de aplicación la pena de multa y solo se debe valorar la cuestión aritmética de la pena en función de las circunstancias que se recogen en el fallo. Es decir, si esos tres años y medio, con las circunstancias razonadas ya por el tribunal sentenciador, tiene encaje en la actual ley del 'solo sí es sí'.

Evidentemente, lo que no se va a tocar es el resto de la sentencia, ni el año y tres meses por las lesiones a la misma chica a raíz del puñetazo, ni los 14 por el intento de asesinato de la segunda, la desconocida a la que atacó a la noche siguiente. Eran las diez y media de la noche del 26 de septiembre de 2018 y la joven, de 24 años, giró desde Ángel Guiméra hacia Gran Vía Fernando el Católico. Caminaba por la mediana ajardinada. Fernández Lucio la agarró desde atrás, la sujetó y de un solo movimiento le abrió la garganta con un cúter, bajo la mirada aterrorizada de otra mujer que paseaba unos pasos por detrás del caníbal.

Permiso con informe en contra

La chica se salvó gracias a esa mujer y a la rápida llegada de la Policía Nacional y de la ayuda médica, pero tiene secuelas de por vida. Fue detenido esa misma noche y, con absoluta tranquilidad, contó a los agentes que venia de un ciber, de ver una película porno extrema en la que se cometía el asesinato de una mujer. Sin inmutarse, espetó: "Quería saber qué se sentía".

Esa noche era su segunda de permiso penitenciario. Tras la violación e intento de homicidio de su primera víctima, a quien atacó sorpresivamente en la noche del 20 de enero de 2006, dejándola tirada en los jardines del Túria, inconsciente y malherida, en la creencia de que había muerto, fue detenido y juzgado. La Audiencia de València le impuso, en abril de 2007, una condena de 18 años de cárcel por esos hechos. Permaneció entre rejas hasta junio de 2018, cuando el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, atendiendo el criterio de la Junta de Tratamiento de la cárcel, decidió otorgarle sus primeros permisos de salida de prisión, pese a los informes en contra de algunos trabajadores.

Disfrutó de ese primer permiso durante tres días, tras los cuales regresó sin más al centro penitenciario. Pero, en el segundo, cometió los dos ataques, uno de carácter sexual y el otro, totalmente homicida. Ahora, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de València tiene la última palabra sobre si cree que debe reducirle ese año invocado por su defensa en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’, o, por el contrario, hace caso a la Fiscalía y a la acusación y la mantiene como está.

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La doctrina es clara: haya existido o no un mal funcionamiento de la Administración, el Estado, que comprende a toda la sociedad, debe pagar por los daños causados a los individuos que forman ese colectivo. Se llama solidaridad. Y ese es el concepto que invocó el penalista Juan Carlos Navarro ante los juzgados centrales de lo Contencioso Administrativo números 7 y 8, con sede en Madrid, para exigir que las víctimas de David Fernández Lucio, el ‘caníbal del Túria, fueran indemnizadas por los violentos ataques cometidos contra ellas mientras disfrutaba de su segundo permiso penitenciario en 12 años; permiso que le concedió la Junta de Tratamiento de la cárcel a pesar de los informes en contra de varios funcionarios.

Navarro peleó esas indemnizaciones primero ante Instituciones Penitenciarias, pero la respuesta fue un no. Con esa resolución en la mano, acudió a la vía judicial y este verano, le han dado la razón. Primero con una y después con la otra. Ambos fallos concluyen lo mismo: el principio de solidaridad social. «Ciertamente», concluye el magistrado ponente del segundo de los fallos, «la Administración no resultó condenada en el procedimiento penal como responsable civil, pero su responsabilidad patrimonial nace de la responsabilidad social como contrapartida a las políticas de reinserción social, que no permiten dejar al perjudicado solo ante crisis derivadas de dicha finalidad de la pena, y su daño ha de ser solidarizado por la comunidad en la que vive y, como se ha dicho, reparado mediante los impuestos de todos». No son grandes cuantías –12.270 euros para la primera mujer y 21.418, para la segunda–, pero es, ante todo, un éxito moral. T. Domínguez. Valencia.