TRIBUNALES

Condenado a un año de cárcel por revender 65 veces las mismas dos entradas para un concierto de U2

El sujeto, de 37 años, publicitaba los tickets para el evento del WiZink de 2018 en plataformas de internet | Facturaba por las entradas dependiendo del comprador entre 150 y 360 euros: ganó 14.237 euros

Bono, líder de U2, durante el concierto en el WiZink en 2018.

Bono, líder de U2, durante el concierto en el WiZink en 2018. / VÍCTOR LERENA

Roberto Bécares Tono Calleja Flórez

Un hombre de 37 años, nacido en Cuenca, ha sido condenado por la Audiencia Provincial a un año de cárcel por un delito de estafa después de que vendiera las mismas dos entradas para un concierto de U2 en Madrid hasta en 65 ocasiones, obteniendo con ello un lucro de 14.237 euros.

La Audiencia considera probado que el sujeto, sin antecedentes penales, adquirió dos entradas para el concierto que el grupo irlandés iba a dar en Madrid el 21 de septiembre de 2018 y, “con el ánimo de un enriquecimiento injusto”, procedió a venderlas hasta en 65 ocasiones en dos plataformas de internet, Milanuncios y Viagogo.

Para dar credibilidad a las operaciones de venta, el acusado solía enviar a los compradores, bien vía e-mail o por WhatsApp, una fotocopia de su DNI o incluso una fotografía suya junto con una imagen de las entradas.

“Con ellos”, estima la Audiencia, “creaba un clima de confianza en los compradores” que no se percataron del engaño hasta que llegaron al recinto del evento, el WiZink Center y se dieron cuenta de que la entrada les fue denegada por “estar ya previamente registrada como usada”.

De acuerdo a la sentencia, dictada el pasado 23 de diciembre y a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, el acusado revendió las entradas desde 150 a 360 euros, un importe que le era satisfecho por transferencia bancaria. En el auto, el juez destaca que en el momento de la comisión del delito el acusado tenía “levemente alteradas sus facultades cognoscitivas y volitivas motivado por un trastorno mixto de personalidad con rasgos límites y disociales”, algo que la Audiencia tuvo en cuenta como circunstancia atenuante.

Por todo ello, la Sala condena al sujeto en concepto de autor de un delito continuado de estafa de conformidad con el artículo 248 en relación con el artículo 249 y 250.1 y quinto del Código Penal, y el artículo 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de alteración psíquica, a la pena de un año de prisión y una multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros,

Asimismo, le condenada con indemnizar a los perjudicados por un total de 16.226,75 euros -se sumó al importe abonado de las entradas, en algunos casos, los gastos de desplazamiento-, y abonar las costas procesales, unos 315 euros en total. Ante la solicitud de la defensa de suspensión de la pena privativa de libertad y estando de acuerdo el Ministerio Fiscal la Sala acordó la suspensión de la pena privativa de libertad condicionada a que no vuelva a delinquir por el plazo de cinco años.