Caso Marta Calvo

Las acusaciones del caso Marta Calvo recurrirán al Supremo para pedir prisión permanente

El TSJ de la Comunidad Valenciana ha confirmado la condena de 159 años y 11 meses de cárcel a Jorge Ignacio Palma por los tres asesinatos consumados, seis en tentativa y delitos contra la libertad sexual y contra la salud pública

Jorge Palma Jacome.

Jorge Palma Jacome.

I. Cabanes / M. G.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmando la condena a Jorge Ignacio Palma por los asesinatos de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, que de nuevo logra esquivar la prisión permanente revisableno ha dejado contentos ni a unos ni a otros. La defensa ve cómo el fallo reconoce punto por punto todos los hechos declarados probados por el jurado, e impone penas que ascienden a los 159 años y 11 meses de cárcel por el triple asesinato consumado, por otros seis en grado de tentativa a mujeres en encuentros sexuales donde les introducía grandes dosis de cocaína de alta pureza sin su consentimiento. Así como por los delitos contra la libertad sexual y contra la salud pública.

Tampoco están conformes con la resolución del TSJCV las acusaciones particulares, quienes ya han mostrado su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo para que se le imponga la máxima pena que contempla el Código Penal, la prisión permanente revisable.

De hecho, el artículo 140 del Código Penal recoge que será condenado a la máxima pena “el reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. En este caso cabría su aplicación, según sostienen las acusaciones, para la tercera víctima mortal de Jorge Ignacio Palma, Marta Calvo, tras los asesinatos consumados de Arliene y Lady Marcela.

De esta forma, la acusación particular ejercida por el penalista Juan Carlos Navarro, en nombre de las familias de Arliene y de Lady Marcela y de otras seis de las supervivientes, recurrirá la sentencia esgrimiendo que Marta Calvo es la tercera en esta secuencia criminal. En su recurso inicial ante el TSJCV ya explicó la diferenciación entre asesinatos múltiples y asesinos en serie (como sería el caso de Jorge Ignacio Palma) y que en estos últimos el Tribunal Supremo ya se había pronunciado en favor de aplicar la prisión permanente revisable, al considerar que era esta la voluntad del legislador.

No obstante, el la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV no lo ha entendido así en su sentencia, y argumenta que no es una cuestión semántica del tiempo verbal utilizado (el que hubiera sido condenado) sino que se trata de un “aspecto cuantitativo”, incidiendo en que el artículo habla de más de dos muertes, es decir, “tres asesinatos precedentes” antes del de Marta Calvo, cuyo cadáver sigue sin haber sido localizado.

De igual modo, la sentencia del TSJCV vuelve a introducir, como ya hizo la magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, su discrepancia de criterio al hecho de que los tres asesinatos hubieran sido juzgados en una causa común, “producto de una acumulación irregular acordada a petición de las partes”.

La abogada Pilar Jové, en representación de la madre de Marta Calvo, también ha manifestado su intención de recurrir el fallo. En su caso tanto por su oposición a la no aplicación de la prisión permanente revisable, como por la absolución del delito contra la integridad moral, después de que los miembros del jurado declararan probado el daño que había causado a los familiares de la joven el no haber dicho dónde realmente está oculto su cadáver, después de que en el juicio quedara descarta su versión del descuartizamiento en la bañera y que se rastrearan toneladas de basura en el vertedero de Dos Aguas sin resultado alguno.