El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de cárcel para un hombre que disparó a otro en una pelea en un bar de la calle Carpintería de Madrid, en el distrito de San Blas. El Alto Tribunal confirma las sentencias anteriores del juzgado de instrucción y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que le consideraron responsable de un delito en grado de tentativa, y de otro de tenencia ilícita de armas. Además deberá indemnizar a la víctima con 15.250 euros por las lesiones y 20.000 euros por las secuelas.
Los hechos ocurrieron el 5 de julio de 2021, cuando dos hombres iniciaron una discusión sobre las ocho de la tarde que derivó en pelea en el citado bar de la calle Carpintería. Una vez separados por varios clientes, el procesado, con “ánimo de amedrentar” a la otra persona, le dijo: “Te voy a pegar dos tiros”.
Acto seguido, abandonó el lugar y, sobre las 20.30 horas, regresó, portando un arma de fuego corta, automática o semiautomática, del calibre 7,65, “con el ánimo de acabar con la vida” de la persona a la que se enfrentaba, de 41 años, tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo.
Pelea
El procesado realizó dos disparos, uno hacia las piernas que no llegó a impactar, ante lo que la otra persona se abalanzó sobre el otro, originándose otra pelea en el curso de la cual el procesado apoyó la pistola en la región cervical izquierda de la víctima, en la base del cuello -hombro-, y realizó el segundo disparo, penetrando la bala en dicha zona sin orificio de salida.
A continuación, estando en el suelo, el procesado le propinó varios golpes en la cabeza con el arma y se marchó del lugar. “Me has matado”, le llegó a decir el agredido, que como consecuencia del disparo tuvo un “hemoneumotórax izquierdo, laceración lóbulo pulmonar inferior izquierdo, zonas de contusión pulmonar, fracturas conminutas arcos costales, 3°, 4º, 5°, 6° y 7º posteriores, laceración en hemidiafragma izquierdo, pequeña laceración renal izquierda y proyectil albergado en retroperitoneo a la altura del polo renal izquierdo”.
De acuerdo a la sentencia, precisó para su curación, además de una primera asistencia, “ingreso hospitalario durante cinco días, dos de ellos en la UCI, tratamiento médico y quirúrgico, drenaje quirúrgico del hemoneumotórax y sutura del lóbulo pulmonar inferior izquierdo”.
Tardó en sanar 150 días, recuerda la sentencia, que precisa que a la víctima le quedó un dolor residual en el costado izquierdo que precisa parche de fentanilo que limita sus movimientos, además de provocarle un cuadro de ansiedad.
Proyectil en el cuerpo
La víctima además quedó con un proyectil de arma de fuego “albergado en la grasa del polo inferior renal izquierdo” y cicatrices en la región frontal derecha fruto el disparo.
Durante el procedimiento judicial, quedó demostrado que el procesado no tenía licencia para tener una pistola. Alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, asegurando que no había pruebas de cargo suficientes que acreditaran su participación en los hechos, aunque su recurso fue tumbado porque había varios testigos que confirmaron lo ocurrido.
Además, en el recorrido judicial quedó demostrado el dolo (homicida) del procesado. Según la jurisprudencia, recuerda la sentencia, se “estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizado la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado [la muerte], del que no obstante ha de comprender que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca”.