¿Público en las gradas esta misma temporada? Aunque el Valencia CF es uno de los clubes que ya ha anunciado las medidas con sus abonados, el regreso de los aficionados a Mestalla es una posibilidad que el Gobierno tiene que decidir este martes. Algo que parecía imposible pero que ahora es muy real.

Sobre todo según la información que adelanta la Cadena Cope. Un extracto del Real Decreto Ley que textualmente dice lo siguiente: "La asistencia de público a las competiciones de fútbol profesional y baloncesto ACB será regulada por el CSD en coordinación con el organizador de la competición y las Comunidades Autónomas". Esto significa que queda abierta la opción a que en fase 3 puedan acceder aficionados a los estadios en un 30%.

Sin estado de alarma, a menos que Sanidad convenza de una postura común a las autoridades regionales, los estadios podrían reabrirse. El presidente Pedro Sánchez declaró el domingo que la posición estatal es que o todos o ninguno. Sin embargo, legalmente esa postura tiene difícil encaje. "En el momento que se pueda tiene que haber aficionados", replicó Tebas.

En las comunidades autónomas que estén en fase 3 (ahora mismo la Comunitat Valenciana sigue en la 2), los estadios que alberguen competiciones de Primera, Segunda y ACB podrán abrir sus puertas para acoger a un 30% máximo de aficionados. En ningún caso, eso sí, será antes del mes de julio.

Los casos del Levante y el Villarreal

Clubes como el Levante UD, que va a jugar en La Nucía, o el Real Madrid y Osasuna, también con obras en sus estadios, podrían verse perjudicados. También otros que han empezado a devolver el dinero a sus abonados. Sin embargo, en la línea del Las Palmas, los hay también dispuestos a abrazar esta idea que les permitirá recuperar parte de los ingresos. El Villarreal, por su parte, ha activado una campaña para dar ambiente a la Cerámica.

Primer borrador del Decreto Ley

La primera versión del borrador de decreto ley dedicaba al deporte el artículo 15 que decía lo siguiente:

Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan.En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".