La querella del exconsejero del Valencia CF, Antonio Sesé, contra el máximo accionista del club, Peter Lim, y el representante de futbolistas Jorge Mendes no ha superado el primer filtro y ha sido rechazada por la titular del Juzgado de Instrucción 8 de València. La inconcreción de los argumentos presentados y el recurso a la vía penal, en lugar de ejercitar otras acciones societarias, son las principales causas que llevan a la magistrada a rechazar la posibilidad de iniciar una investigación.

En el auto de inadmisión de la querella, al que ha tenido acceso SUPER, la magistrada señala que «se intenta realizar, mediante la vía penal, una investigación retrospectiva, aportando como indicios recortes de prensa, programas deportivos o datos contractuales nunca ocultos y, además, públicos» cuando, recuerda la jueza, «existe una legislación tanto deportiva, como societaria que da cabida al uso del ejercicio de multitud de acciones que se no han utilizado, pretendiendo sin argumentos fundamentados, iniciar una investigación para ver si se llega con ello al descubrimiento de algún indicio criminal».

La magistrada también afea a los querellantes -el exconsejero Sesé junto a los accionistas Jorge Verdaguer y Alberto Talora- que quieran «instrumentalizar el procedimiento penal para fines propios, con alegación de presuntos delitos cuyas pruebas no bastan para abrir la investigación pretendida». Entre otras cuestiones, los querellantes solicitaban que el Valencia CF informara sobre todas las relaciones comerciales desde 2014 con la empresa de Mendes Gestao de Carreiras de Profissionais desportivos (Gestifute) o que aclararan los detalles de 18 fichajes de jugadores, «a pesar de que en algunos de ellos ni tan siquiera se menciona su contratación como irregular o sospechosa», apunta la magistrada. También se requería información sobre los pagos a Gestitute, retribuciones a altos directivos o «tener investigado al Benfica, por no se sabe qué motivo, pues se ha limitado a la venta de jugadores, como otros clubes han hecho», asegura la titular de Instrucción 8.

Al no existir indicios de delito de administración desleal, corrupción o blanqueo de capitales, la magistrada no admite la querella. Una decisión que puede ser recurrida ante el juzgado o ante la Audiencia de València.