Las conclusiones de Libertad VCF para reclamar la nulidad de la licencia del Nou Mestalla
El letrado de la asociación ha remitido al Juzgado de lo contencioso-administrativo las conclusiones en las que denuncia que "el Ayuntamiento permitió la no presentación de avales de urbanización necesarios"
Además, Libertad VCF indica al juez que "por capricho político" se ha comprometido para la financiación del nuevo estadio "la economía del club por décadas y décadas"

Nou Mestalla, obras en marcha desde enero de 2025 / Miguel Ángel Montesinos

Recientemente, la representación legal de la Asociación Libertad VCF ha remitido al Juzgado de lo contencioso-administrativo 4 de València un escrito de conclusiones en relación con el pleito iniciado contra la concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento para la construcción del Nou Mestalla, nuevamente, en marcha desde enero de 2025.
En las alegaciones preliminares, la asociación afirma que "por mero capricho político-municipal" la reanudación de las obras ha supuesto el "comprometer de forma irremediable la economía del club por décadas y décadas", en alusión a la financiación obtenida a través de Goldman Sachs. "Por mucho que se diga, el verdadero interés del club es evitar un endeudamiento innecesario impuesto para dar satisfacción a una clase política que, en su conjunto, ha abandonado a la sociedad civil más representativa de la Comunidad Valenciana", asegura Libertad VCF.
Las tres conclusiones
A continuación, la primera de las conclusiones expuestas es que "de la prueba practicada se deduce que la parcela sobre la que se ha obtenido la licencia carece de la condición jurídica de solar". Según la asociación opositora a la actual dirección del Valencia CF, en el expediente tramitado por los técnicos municipales de Urbanismo, citando el artículo 186 TRLOTUP, concluye la necesidad de presentar "un proyecto de urbanización" para dotar de tales servicios a la parcela.
Más adelante, el abogado de Libertad añade, conforme al mismo articulado, que se consideran solares las parcelas que "además están urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas" establecidas en el plan urbanístico. "Como ya apuntábamos en nuestra demanda, la ausencia de cumplimiento de las normas técnicas, impuestas por el plan de movilidad en los términos previstos por la cédula de garantía urbanística expedida por el Ayuntamiento, impiden considerar que la parcela reúna la condición jurídica de solar", escribe, y agrega: "La parcela disminuye su "huella" de ocupación en algo más de 1128 m2 y ello con ocasión de la necesaria cesión de cierto tramo de la misma que deberá convertirse en dotación pública para varios".
Asimismo, de nuevo acogiéndose al artículo 186 TRLOTUP, en su número 2, Libertad VCF apunta que se requiere la "existencia de determinados servicios" para considerar una parcela como solar desde el punto de vista legal. Los servicios en cuestión serían el "suministro de agua potable y energía eléctrica con los caudales y potencia suficientes para la edificación prevista", la "evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas residuales", y "el alumbrado público definitivo sobre la parcela en cuestión". Incluso, según la asociación, la parcela debería tener "ejecutadas las infraestructuras mínimas de integración y conexión de la actuación con su entorno territorial, hasta el punto de conexión con las redes generales" mediante "obras de enlace".
En su escrito, el letrado enumera y desarrolla estas circunstancias ante el Juzgado para indicarle que impedían "la concesión de la licencia en los términos establecidos en la misma". De hecho, argumenta seguidamente que "las obras de urbanización requeridas no se limitan a una reposición y obras accesorias de urbanización adaptadas a las características y usos del edificio concreto a construir, sino que su contenido y finalidad es dotar de aquellos servicios urbanísticos para la parcela tenga la condición jurídica de solar".
La segunda conclusión, menos extensa, se refiere a la "necesaria tramitación de una actuación aislada", pues "no nos encontramos ante obras urbanizadoras de mera reposición de servicios". Libertad VCF alerta de que "los propios servicios técnicos municipales ya reconocieron que la parcela tenía pendientes de ejecución los deberes urbanísticos que les resultaban exigibles".
Como tercera y última conclusión, la asociación concluye "el necesario afianzamiento de las obras de urbanización requeridas". "La postura de la administración -y del club- es indefendible. Ni actuación aislada, ni garantía financiera para la ejecución de las obras de urbanización tras la concesión de una licencia urbanística. Pese a ello, se pretende esgrimir el interés general como fórmula legitimadora de la ilegal licencia otorgada", indica el letrado, que incide en que "la propia licencia concedida obliga a la simultaneidad de la obra de edificación con la de urbanización".
Finalmente, Libertad VCF advierte que "el importe de la obra urbanizadora no resulta desdeñable", dos millones de euros (1.998.670,87), lo que aduce para afirmar que "no parece que el interés general, que esgrimen tanto el club como la administración, pueda verse salvaguardado sin garantías en cuanto a la ejecución de la obra urbanizadora". Menos aún, añade, "cuando nos encontramos ante una entidad que ya incumplió las obligaciones asumidas en la ATE que le fue aprobada para la ejecución del estadio, como reconoció la sentencia del TSJCV del 11 de abril de 2024".
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